2/21/2013

Resolución Directoral N° 444-2013-MTC/15 Aprueban modificación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana

Aprueban modificación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú SAC a favor de T-ASISTO SAC conforme a los alcances de la R.D. N° 1102-2012-MTC/15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 444-2013-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 142761 de fecha 26.11.2012 y 001079 de fecha 03.01.2013, presentados por la empresa T-ASISTO SAC, con RUC N° 20520728245 y domicilio en Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos,
Aprueban modificación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú SAC a favor de T-ASISTO SAC conforme a los alcances de la R.D. N° 1102-2012-MTC/15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 444-2013-MTC/15


Lima, 23 de enero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 142761 de fecha 26.11.2012 y 001079 de fecha 03.01.2013, presentados por la empresa T-ASISTO SAC, con RUC N° 20520728245 y domicilio en Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, que solicita la modificación de la autorización para operar como Certificadora de Conversiones a GLP otorgada a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU SAC, a efectos que se cambie la titularidad de la autorización, toda vez que mediante acto constitutivo de escisión con absorción la primera ha absorbido un bloque patrimonial de la segunda que incluye la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1102-2012-MTC/15, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 367 de la Ley General de Sociedades
– Ley N° 26887 establece que 'Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas por esta Ley';

Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los T alleres de Conversión a GLP , en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de la mencionada Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP
(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT
disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT;

Que, asimismo el numeral 5.4.2 de la Directiva, dispone que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones, así como su modificación, suspensión o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1102-2012-MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU SAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP , al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva;

Que, si bien la Directiva no prevé un procedimiento específico ni ha establecido obligaciones ni requisitos documentales en caso de transferencia de autorización por fusión, escisión o absorción de sociedades, esta situación jurídica implica una modificación de la autorización que se encuentra regulada en la Directiva, por lo que resulta legalmente válido atender lo solicitado;

Que, mediante Oficio N° 8742-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012, se comunica a la empresa T-ASISTO SAC que a fin de iniciar el trámite solicitado, deberá cumplir con presentar la documentación pertinente, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 079-2013-MTC/15.03.A.A elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario N° 001079 de fecha 03 de enero de 2013, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo modificando la autorización otorgada a ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU SAC a favor de la empresa T-ASISTO SAC conforme a los alcances de la Resolución Directoral N° 1102-2012-MTC/15;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la modificación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú SAC a favor de la empresa T-ASISTO SAC conforme a los alcances de la Resolución Directoral N° 1102-2012-MTC/15, por haber existido entre ambas acto constitutivo de escisión con absorción.

Artículo 2°.- Es responsabilidad de la empresa T-ASISTO SAC renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 08 de septiembre de 2013
Segunda renovación de carta fianza 08 de septiembre de 2014
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa T-ASISTO SAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2014
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- El ámbito geográfico de operación de la empresa T-ASISTO SAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP.

Artículo 6°.- La empresa T-ASISTO SAC se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' y el costo de la misma estará a cargo de la empresa T-ASISTO SAC Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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