2/17/2013

Resolución Directoral N° 484-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Los Conductores JV SAC

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Los Conductores JV SAC para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 484-2013-MTC/15 Lima, 28 de enero de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 008269, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES JV SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Los Conductores JV SAC para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 484-2013-MTC/15


Lima, 28 de enero de 2013
VISTOS:

El Parte Diario N° 008269, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES JV SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4576-2012-MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES JV SAC, con RUC N° 20549364862 y domicilio en Urb. Micaela Bastidas Sector 1 - 1ra. Etapa - Jr. Las Granadas N° 4195-4199 (1° y 2° Piso), Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 008269 de fecha 18 de enero de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 084-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES JV SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 4576-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES JV SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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