2/11/2013

Resolución Directoral N° 552-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores Integrales ESCI EIRL

Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores Integrales ESCI EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 552-2013-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2013 VISTO: La Resolución Directoral N° 052-2013-MTC/15, mediante el cual autoriza a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 143, Pueblo
Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores Integrales ESCI EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 552-2013-MTC/15


Lima, 31 de enero de 2013
VISTO:

La Resolución Directoral N° 052-2013-MTC/15, mediante el cual autoriza a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 143, Pueblo Joven Muro, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 126360 de fecha 16 de octubre de 2012, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI EIRL, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, asi como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Oficio N° 8022-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2012 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 144010 de fecha 29 de noviembre de 2012, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, mediante Oficio N° 8656-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2012 y notificado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 11 de diciembre del 2012;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 009-2012-MTC/15.
rpp, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de autorización de la Escuela de Conductores Integrales, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 101-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
PRÁCTICO DE MECÁNICA:

Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 143, Pueblo Joven Muro, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque.

CIRCUITO DE MANEJO:

Urb. Las Palmas, Ca. NN-255, a NN-254, Prolongación Av. Túpac Amaru, Av. Santa Rosa y Calles Internas (Ca.

NN-253, Ca. NN-257, Ca. NN-258, Ca. NN-262 y Ca. NN-263), Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 08:00 horas a 23:00 horas.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI EIRL, los gastos que origine su publicación.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 052-2013-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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