2/18/2013

Resolución (Expediente N° J-2013-0031) N° 0105-A-2013-JNE Disponen inscripción de la empresa Sondeo Popular SAC en el Registro Electoral

Disponen inscripción de la empresa Sondeo Popular SAC en el Registro Electoral de Encuestadoras JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0031) N° 0105-A-2013-JNE Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Jaime Augusto Rossi Del Castillo, gerente de la empresa Sondeo Popular SAC ANTECEDENTES Mediante escritos presentados con fechas 8 y 21 de enero de 2013, Jaime Augusto Rossi Del Castillo,
Disponen inscripción de la empresa Sondeo Popular SAC en el Registro Electoral de Encuestadoras

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0031) N° 0105-A-2013-JNE


Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece
VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Jaime Augusto Rossi Del Castillo, gerente de la empresa Sondeo Popular SAC ANTECEDENTES
Mediante escritos presentados con fechas 8 y 21 de enero de 2013, Jaime Augusto Rossi Del Castillo, gerente de la empresa Sondeo Popular SAC, solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica.

Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE (en adelante,
Reglamento), se presentó y subsanó la documentación con la que se acreditan a Ángela Beatriz Morales Sánchez, licenciada en Estadística, y su constancia de habilitación en el Colegio de Estadísticos del Perú (Región Lima), en el que está inscrita con el código N° 008.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente:
a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley N° 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley N° 25431. Asimismo, se ha presentado un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado, presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Sondeo Popular SAC, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identificación el Registro N° 236-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General

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