2/18/2013

Resolucion Gerencial N° 009-2013-GDU-MDEA. Declaran habilitación urbana de oficio del Programa de Vivienda San Andrés

Declaran habilitación urbana de oficio del Programa de Vivienda San Andrés MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO RESOLUCION GERENCIAL N° 009-2013-GDU-MDEA. El Agustino, 18 de enero del 2013 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTOS; El Expediente N° 12609-12, de fecha 11 de Septiembre del 2012, presentado por la Sra. Alina Janeth Veliz Iparraguirre, en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAGNI SOCIEDAD ANONIMA, sobre declaración de Habilitación Urbana
Declaran habilitación urbana de oficio del Programa de Vivienda San Andrés

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
RESOLUCION GERENCIAL N° 009-2013-GDU-MDEA.


El Agustino, 18 de enero del 2013
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE
LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
VISTOS;

El Expediente N° 12609-12, de fecha 11 de Septiembre del 2012, presentado por la Sra. Alina Janeth Veliz Iparraguirre, en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAGNI SOCIEDAD ANONIMA, sobre declaración de Habilitación Urbana de Oficio del Programa de Vivienda San Andrés, (Ficha N° 11802642 de la Zona Registral N° IX sede Lima, Oficina Registral Lima del Sub Lote A, de 7,742.90 m2, con antecedente dominial:

Subdividido de la ficha N° 219555 que continúa en la partida N° 49070053; y,
CONSIDERANDO;

Que, el articulo 194° de la constitución política del Perú modificada por la Ley N° 28607, concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79°, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que, 'Constituye función específica y exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones urbanas';

Que, el artículo 24° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090, señala: 'Las Municipalidades distritales y Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la Resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana';

Que, la declaración de habilitación urbana de oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de oficio la habilitación urbana de predios que, previamente la Corporación ha identificado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentran inscritos en los registros públicos como rústicos;

Que, de acuerdo al artículo 24° de la Ley N° 29090, referente a Habilitaciones Urbanas de Oficio, las Municipalidades distritales identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos.

Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas a través del Informe N° 886-2012-SGCAT/HU-GDU-MDEA, comunica que encuentra conforme, asimismo, ha elaborado el estudio para declarar habilitado de oficio el terreno situado en el distrito de El Agustino de la Provincia de Lima, inscrito en la Zona Registral N° IX sede Lima,
Oficina Registral de Lima, Partida electrónica N° 11802642,
Inscripción de registro de predios Sub lote A, El Agustino, con antecedente dominial: Subdividido de la ficha N° 219555 que continúa en la partida N° 49070053, Lima 11-10-2005, del registro de propiedad de inmueble de la zona registral N° IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Que, el predio matriz materia de habilitación urbana de oficio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito.

Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta suficiencia de servicios públicos domiciliarios;

Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la partida electrónica N° 11802642 del registro de predios de la IX zona registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el área del predio matriz es de 7,742.90 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

Por el Norte: Colinda con propiedad de Hilaria Limaymanta Vda. De Porras U.C. N° 10172 Sub lote B, en línea quebrada de 2 tramos:
1. Primer tramo: El E1-A2 con una longitud de 13.52 ml y ángulo interno en el vértice E1 de 130°11’33'.
2. Segundo tramo: A2-A1 con una longitud de 99.21 ml y ángulo interno en el vértice A2 de 170°54’17'.

Sur: Colinda con el Río Surco, en línea quebrada de 3 tramos:
1. Primer tramo: B-C con una longitud de 54.20 ml y ángulo interno en el vértice B de 130°30’00'.
2. Segundo tramo: C-D con una longitud de 54.20 ml y ángulo interno en el vértice C de 231°15’00'.
3. Tercer tramo: D-E con una longitud de 82.00 ml y ángulo interno en el vértice D de 104°15’00'.

Este: Colinda con la propiedad de Teodoro Palacios Balbin, UC N° 10173 en línea recta de un solo tramo E-E1 con una longitud de 75.41 ml y ángulo interno en el vértice E de 74°15’00'.

Oeste: Colinda con la propiedad e Gladis Peralta Montes UC N° 10171 en línea recta de un solo tramo A1-B con una longitud de 42.58 ml y ángulo interno en el vértice A1 de 58°24’10';

Que, mediante inspección ocular se ha verificado que el lote N° 4 de la Manzana C y los 12 lotes de la Manzana E se encuentra parcialmente fuera de los linderos del terreno correspondiente al Sub lote A, de 7,742.90 m2, inscrita en la Partida Electrónica N° 11802642, por lo que estos lotes afectados quedaran pendiente de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
Que, la modalidad de habilitación urbana de oficio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones, Ley N° 29090, no se encuentra sujeta a aportes de Habilitación Urbana;

Estando a las atribuciones señaladas por el articulo 20°
inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Oficio del Programa de Vivienda San Andrés, con un área total de 7,742.90 m2., inscrito en la ficha N° 364161 del registro de predios de la IX Zona Registral – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los planos PU-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA, PP-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA y PTL-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA, que se aprueban en la siguiente Resolución, y que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución, quedando pendiente la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en lote N° 4 de la Manzana C, los doce (12) lotes de la Manzana E, del 1 al 12, hasta que los interesados hagan la modificación del plano perímetro.

Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro general de áreas del Programa de Vivienda San Andrés, según el siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE AREAS
AREA BRUTA TOTAL 7,742.90 m2
AREA UTIL Lotes de vivienda 4,277.00 m2
AREA UTIL PENDIENTE DE
HABILITACION URBANA
Lotes de vivienda 913.92 m2
VIAS LOCALES 2,551.98 m2
CUADRO DE AREAS AFECTA A APORTES
AREA AFECTA A APORTES
Área útil para vivienda 4,277.00 m2
Áreapara vías locales 2,551.98 m2
Áreaútil pendiente de Habilitación Urbana 647.50 m2
AREA UTIL DE VIVIENDA QUE SE HABILITA
DETALLANDO EN EL SIGUIENTE CUADRO
Mz. N° de lotes Numeración Area A 9 DEL 1 AL 9 1,119.88
B 10 DEL 1 AL 10 1,381.44
C 3 DEL 1 AL 3 374.16
D 12 DEL 1 AL 12 1,401.52
4 Manzanas 34 Area total 4,277.00
Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al plan urbano del distrito de El Agustino, el predio materia de la Habilitación Urbana de oficio se encuentra en área de Tratamiento Normativo I y con Zonificación Residencial de Densidad Media, RDM.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la inscripción registral a uso urbano del lote que conforma la habilitación urbana de oficio que se aprueba de acuerdo a los planos PU-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA, PP-01-2013-SGCAT/
HU-GDU-MDEA y PTL-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA
que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral - Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MENDOZA ÑAHUI
Gerente de Desarrollo Urbano

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