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Resolución Jefatural N° 02-2013-FISSAL Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible
2/17/2013
Resolución Jefatural N° 02-2013-FISSAL Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible Solidario de Salud a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2013-FISSAL Lima, 5 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 004-2013-SIS-FISSAL/ADM, emitido por el Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL; CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que el Ministerio
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2013-FISSAL
Lima, 5 de febrero de 2013
VISTOS: El Informe N° 004-2013-SIS-FISSAL/ADM, emitido por el Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa 'Red CIL Proempleo' proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado a efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;
Que, el artículo 2° del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que el artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex Programa 'Red Cil Proempleo' a que hace referencia el Decreto Supremo N° 012-2004-TR;
Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2012/MINSA, el Ministerio de Salud autorizó el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL, Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa en virtud del cual determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y el cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento, entre otras funciones;
Que, a través del documento de vistos, se propone al señor Miller Edu Vizcarra Roman, personal CAS, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, a fin de dar continuidad a las operaciones del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, resulta pertinente disponer las acciones correspondientes, y;
Con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 086-2012/SIS, y la Resolución Jefatural N° 012-2013/SIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al C.P.C. Miller Edu Vizcarra Román como responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible Solidario de Salud a que se refiere la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR MIGUEL GARAVITO FARRO
Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud (e)
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