2/10/2013

Resolución Jefatural N° 0241-2013-ED Modifican Directiva 'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección,

Modifican Directiva 'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013' EDUCACION RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0241-2013-ED Lima, 7 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED de fecha 13 de noviembre del 2012, se aprueba la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada 'Normas y Procedimientos para el
Modifican Directiva 'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013'

EDUCACION
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0241-2013-ED


Lima, 7 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED de fecha 13 de noviembre del 2012, se aprueba la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada
'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección,
Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013';

Que, en el literal d) del numeral 5.2 de la mencionada directiva se estableció la jornada laboral del profesor contratado, en función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2009-EF;

Que, la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial en su artículo 65° establece que la jornada de trabajo del profesor en el área de gestión pedagógica es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicios;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley, entre otras; el Decreto Supremo N° 079-2009-EF; por lo que se debe modificar los literales d), e) y j) del numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y la Ley N° 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR los literales d), e) y j) del numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, aprobada con Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
'5.2. DEL CONTRATO
(…) d. La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo en el que se desempeñe, según se señala:

Modalidad, Forma, Nivel,
Ciclo o Programa Educativo Jornada de Trabajo EBR Nivel Inicial EBR Nivel Primaria EBA Ciclo Inicial/Intermedio EBE Nivel Inicial EBE Nivel Primaria ETP Ciclos Básico y Medio 30 horas pedagógicas EBR Nivel Secundaria*
EBA Ciclo Avanzado*
24 horas pedagógicas
* Se puede ejecutar contratos por jornadas de trabajo menores, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase (mínimo 04 horas).
e. La jornada de trabajo del Profesor Coordinador de Programa No Escolarizado de Educación Inicial y del Docente Coordinador de ONDEC/ODEC, contratados, es de 40 horas pedagógicas:

Cargo Jornada de Trabajo Profesor Coordinador PIETBAF Profesor Coordinador SET Profesor Coordinador PIET Profesor Coordinador PAIGRUMA Profesor Coordinador PRONOEI Profesor Coordinador CRAEI
40 horas pedagógicas Docente Coordinador ONDEC
Docente Coordinador ODEC
40 horas pedagógicas (…) j. En caso la distribución de horas de clase de la institución educativa de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, el profesor contratado en dicho nivel y ciclo educativo, podrá asumir como máximo hasta seis (6) horas adicionales. Dichas horas adicionales se aprueban mediante otra resolución como contrato adicional.
(…)
6.3. DE LA REMUNERACIÓN
(…) c. La remuneración mensual del profesor contratado con título pedagógico es equivalente a la establecida con Decreto Supremo N°104-2009-EF, por lo que se detalla:

Profesor con Título Pedagógico Jornada de Trabajo Rem. Mensual
- S/.
30 1,196.00
24 1,108.00 (…) f. El profesor contratado sin título pedagógico percibe sus remuneraciones considerando los perfiles establecidos en la Escala 05 literal b. del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la jornada de trabajo respectiva, correspondiendo para cada caso la siguiente remuneración mensual:

Grupo Remunerativo Jornada de Trabajo Rem.

Mensual S/.

A. Estudios Pedagógicos Concluidos (Título no Registrado, Bachiller o Egresado en Educación)
30 1,005.37
24 931.40
B. Título Profesional no Pedagógico (Título Universitario)
30 997.68
24 924.27
C. Estudios Pedagógicos no Concluidos 30 988.33
24 915.61
D. Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios no Concluidos, Profesionales Técnicos – IST)
30 980.62
24 908.46
E. Educación Secundaria Completa y Seminarios - Talleres 30 977.45
24 905.52 (…)'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA
Jefe de la Unidad de Personal

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