Inicio
Educacion
Poder Ejecutivo
Resolución Jefatural N° 0241-2013-ED Modifican Directiva 'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección,
2/10/2013
Resolución Jefatural N° 0241-2013-ED Modifican Directiva 'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección,
Modifican Directiva 'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013' EDUCACION RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0241-2013-ED Lima, 7 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED de fecha 13 de noviembre del 2012, se aprueba la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada 'Normas y Procedimientos para el
EDUCACION
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0241-2013-ED
Lima, 7 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED de fecha 13 de noviembre del 2012, se aprueba la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER denominada
'Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección,
Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013';
Que, en el literal d) del numeral 5.2 de la mencionada directiva se estableció la jornada laboral del profesor contratado, en función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2009-EF;
Que, la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial en su artículo 65° establece que la jornada de trabajo del profesor en el área de gestión pedagógica es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicios;
Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley, entre otras; el Decreto Supremo N° 079-2009-EF; por lo que se debe modificar los literales d), e) y j) del numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y la Ley N° 27444.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR los literales d), e) y j) del numeral 5.2 y literales c) y f) del numeral 6.3 de la Directiva N° 015-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, aprobada con Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
'5.2. DEL CONTRATO
(…) d. La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo en el que se desempeñe, según se señala:
Modalidad, Forma, Nivel,
Ciclo o Programa Educativo Jornada de Trabajo EBR Nivel Inicial EBR Nivel Primaria EBA Ciclo Inicial/Intermedio EBE Nivel Inicial EBE Nivel Primaria ETP Ciclos Básico y Medio 30 horas pedagógicas EBR Nivel Secundaria*
EBA Ciclo Avanzado*
24 horas pedagógicas
* Se puede ejecutar contratos por jornadas de trabajo menores, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase (mínimo 04 horas).
e. La jornada de trabajo del Profesor Coordinador de Programa No Escolarizado de Educación Inicial y del Docente Coordinador de ONDEC/ODEC, contratados, es de 40 horas pedagógicas:
Cargo Jornada de Trabajo Profesor Coordinador PIETBAF Profesor Coordinador SET Profesor Coordinador PIET Profesor Coordinador PAIGRUMA Profesor Coordinador PRONOEI Profesor Coordinador CRAEI
40 horas pedagógicas Docente Coordinador ONDEC
Docente Coordinador ODEC
40 horas pedagógicas (…) j. En caso la distribución de horas de clase de la institución educativa de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, el profesor contratado en dicho nivel y ciclo educativo, podrá asumir como máximo hasta seis (6) horas adicionales. Dichas horas adicionales se aprueban mediante otra resolución como contrato adicional.
(…)
6.3. DE LA REMUNERACIÓN
(…) c. La remuneración mensual del profesor contratado con título pedagógico es equivalente a la establecida con Decreto Supremo N°104-2009-EF, por lo que se detalla:
Profesor con Título Pedagógico Jornada de Trabajo Rem. Mensual
- S/.
30 1,196.00
24 1,108.00 (…) f. El profesor contratado sin título pedagógico percibe sus remuneraciones considerando los perfiles establecidos en la Escala 05 literal b. del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la jornada de trabajo respectiva, correspondiendo para cada caso la siguiente remuneración mensual:
Grupo Remunerativo Jornada de Trabajo Rem.
Mensual S/.
A. Estudios Pedagógicos Concluidos (Título no Registrado, Bachiller o Egresado en Educación)
30 1,005.37
24 931.40
B. Título Profesional no Pedagógico (Título Universitario)
30 997.68
24 924.27
C. Estudios Pedagógicos no Concluidos 30 988.33
24 915.61
D. Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios no Concluidos, Profesionales Técnicos – IST)
30 980.62
24 908.46
E. Educación Secundaria Completa y Seminarios - Talleres 30 977.45
24 905.52 (…)'.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA
Jefe de la Unidad de Personal
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)