2/23/2013

Resolución Jefatural N° 050-2013-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013'

Autorizan ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 050-2013-INEI Lima, 19 de febrero de 2013 Visto, el Oficio N° 011-2013-MINCETUR/SG/OGEE, de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que,
Autorizan ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 050-2013-INEI


Lima, 19 de febrero de 2013
Visto, el Oficio N° 011-2013-MINCETUR/SG/OGEE, de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática', el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17° del citado Decreto Legislativo, la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores económicos oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y local, con el propósito de orientar y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas;

Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013'
para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, que estará a cargo de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior,
Turismo y Artesanía.

Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2013. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dichos formularios, debidamente diligenciados, serán devueltos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes.

Articulo 3°.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR
(http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje.

Artículo 4°.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Oficina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Sótano 1, Urbanización Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar.

Articulo 6°.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta 'Estadística Mensual de Turismo 2013' para Establecimientos de Hospedaje, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90° del D. S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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