2/19/2013

Resolución Ministerial N° 0047-2013-AG Rectifican error material en la fe de erratas de la R.M. N° 0045-2012-AG

Rectifican error material en la fe de erratas de la R.M. N° 0045-2012-AG AGRICULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2013-AG Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0045-2012-AG de fecha 20 de febrero de 2012; cuya fe de erratas fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del 02 de marzo de 2012; se delegó en el Director General de la Oficina de Administración, entre otras facultades, la de expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluidos
Rectifican error material en la fe de erratas de la R.M. N° 0045-2012-AG

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2013-AG


Lima, 15 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0045-2012-AG de fecha 20 de febrero de 2012; cuya fe de erratas fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del 02 de marzo de 2012; se delegó en el Director General de la Oficina de Administración, entre otras facultades, la de expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluidos los procesos administrativos disciplinarios, así como la aplicación de sanciones recomendadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, asimismo, se ha advertido el error material incurrido al haberse consignado en la publicación de la fe de erratas de la citada Resolución Ministerial el inciso
'c)', correspondiéndole el inciso 'b)', siendo necesario proceder a su rectificación;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 201.1 del artículo 201, señala que 'Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión';

Que, en consecuencia es necesario efectuar la rectificación descrita;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar, con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2012, el error material incurrido en la fe de erratas de la Resolución Ministerial N° 0045-2012-AG de fecha 20 de febrero de 2012, en la cual se indica el inciso c), correspondiendo el inciso b), debiendo decir:
' b) Expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluidos los procesos administrativos disciplinarios, que correspondan a la Comisión Permanente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM'.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el portal Web del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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