2/15/2013

Resolución Ministerial N° 025-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad

Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2013-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2013 titular EDELNOR SAA. VISTO: El Expediente N° 21214911, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte SAA. (EDELNOR SAA.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre
Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2013-MEM/DM


Lima, 28 de enero de 2013
titular EDELNOR SAA.
VISTO: El Expediente N° 21214911, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte SAA. (EDELNOR SAA.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV;

CONSIDERANDO:

Que, EDELNOR SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV, ubicada en la zona denominada Quebrada Canto Grande
– Sector El Valle, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 05 de noviembre de 2012, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 509-2012-DGE-DCE recomendando el reconocimiento de la citada servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR SAA., la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV, ubicada en la zona denominada Quebrada Canto Grande – Sector El Valle, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Convenio de Servidumbre de Electroducto, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 05 de noviembre de 2012, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 21214911 Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV Ubicación: distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
Área de servidumbre de electroducto:

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este P1 8 683 544,644 283 831,359
P2 8 683 556,825 283 872,314
P3 8 683 557,390 283 887,675
P4 8 683 548,016 283 923,702
P5 8 683 546,550 283 925,041
P6 8 683 524,486 284 046,410
P7 8 683 435,363 284 030,207
P8 8 683 419,286 284 002,989
P9 8 683 450,254 283 832,164
Suelo:
22 675,54 m² y sus aires.

Privado Eriazo Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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