2/14/2013

Resolución Ministerial N° 026-2013-VIVIENDA Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'Sistema de

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'Sistema de Losas Aligeradas Alitec' VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Técnico N° 03-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Acta XII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 128-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes N° 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN y N° 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'Sistema de Losas Aligeradas Alitec'

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-VIVIENDA


Lima, 1 de febrero de 2013
VISTOS:

El Informe Técnico N° 03-2012-VIVIENDA-SENCICO
09.02, el Acta XII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 128-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes N° 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN y N° 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se desprende del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI), modificado por el Decreto Legislativo N° 582, se dispuso en el artículo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobación por el Ministerio de Vivienda y Construcción, la utilización de sistemas de construcción no convencionales;

Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publicó el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, el SENCICO asumía entre otras las funciones del ININVI;

Que, de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Público adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 147;
por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a través de la Gerencia de Investigación y Normalización debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales;

Que, conforme a la normativa citada, la empresa ITAL CONCRETO SAC, presentó a SENCICO la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado 'SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC';

Que, de la revisión del expediente correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado 'SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC' presentado por la empresa ITAL CONCRETO SAC, se advierte que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por el SENCICO, de acuerdo al Informe Técnico N°03-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 y el Acta XII de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, así como los Informes N° 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, N° 030-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG y N° 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN emitidos por la Dirección Nacional de Construcción del MVCS, teniendo en consideración las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con las disposiciones técnicas de la materia, resulta procedente aprobar el sistema constructivo no convencional denominado
'SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC', presentado por la empresa ITAL CONCRETO SAC con una vigencia de aprobación de diez (10) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792,
Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo N° 010-71-VI, Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del ININVI al SENCICO.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC', presentado por la empresa ITAL CONCRETO SAC; conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, con una vigencia de aprobación de diez (10) años desde la fecha de aprobación de la presente.

Artículo 2°.- Limitaciones Técnicas La utilización del Sistema Constructivo No Convencional
'SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC', estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema aprobado.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC', en el Portal Electrónico Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
– SENCICO (www.sencico.gob.pe), en ambos casos en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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