2/14/2013

Resolución Ministerial N° 027-2013-VIVIENDA Derogan la R.M. N° 074-2011-VIVIENDA y aprueban el Sistema Constructivo

Derogan la R.M. N° 074-2011-VIVIENDA y aprueban el Sistema Constructivo No Convencional 'EVG-3D' VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2013-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N°019-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Acta XI de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 0110-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes N° 84-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN, N°029-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG y N° 155-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC,
Derogan la R.M. N° 074-2011-VIVIENDA y aprueban el Sistema Constructivo No Convencional 'EVG-3D'

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2013-VIVIENDA


Lima, 1 de febrero de 2013
VISTOS:

El Informe N°019-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Acta XI de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio N° 0110-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes N° 84-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN,
N°029-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG y N° 155-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se desprende del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI), modificado por el Decreto Legislativo N° 582, se dispuso en el artículo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobación por el Ministerio de Vivienda y Construcción, la utilización de sistemas de construcción no convencionales;

Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publicó el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, el SENCICO asumía entre otras las funciones del ININVI;

Que, de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Público adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 147;
por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a través de la Gerencia de Investigación y Normalización debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2011-VIVIENDA del 15 de marzo de 2011, se aprobó el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'EVG-3D'
presentado por la empresa EVG INC. (ENTWICKLUNGS-UND VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H.) para dos (02) pisos, el mismo que debe ser utilizado conforme y con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico, que forma parte integrante de la citada resolución;

Que, posteriormente, la referida empresa presentó al SENCICO la solicitud de ampliación del sistema constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta cinco (5) pisos de altura;

Que, mediante Informe N° 019-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Jefe de Normalización del SENCICO señaló entre otros que, el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta dos (2) pisos autorizado mediante Resolución Ministerial N° 074-2011-VIVIENDA está inmerso dentro del sistema materia de evaluación, razón por la cual el Sistema Constructivo No Convencional en análisis reemplazaría al Sistema Constructivo No Convencional aprobado mediante la citada Resolución, con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva respectiva;

Que, de la revisión del expediente correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado 'Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta cinco (5) pisos', se advierte que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por el SENCICO, de acuerdo al Informe N°019-2012-VIVIENDA-SENCICO
09.02 y el Acta XI Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales; así como los Informes N°155-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, N° 029-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG y N° 84-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN, emitidos por la Dirección Nacional de Construcción del MVCS, teniendo en consideración las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva correspondiente emitida por SENCICO;

Que, habiéndose cumplido con las disposiciones técnicas de la materia y siendo que dentro del sistema propuesto se encuentra comprendido el Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta dos (02) pisos, resulta procedente derogar la Resolución Ministerial N° 074-2011-VIVIENDA y aprobar el nuevo sistema constructivo no convencional denominado
'Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta cinco (5) pisos', con una vigencia de aprobación de diez (10) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792,
Ley de Organización y Funciones del MVCS; el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS; el Decreto Supremo N° 010-71-VI y el Decreto Supremo N° 08-95-MTC que dispone la fusión del ININVI al SENCICO;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 074-2011-VIVIENDA Deróguese la Resolución Ministerial N° 074-2011-VIVIENDA que aprobó el Sistema Constructivo No Convencional denominado 'EVG-3D' presentado por la empresa EVG INC. (ENTWICKLUNGS-UND VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H.) en edificaciones de hasta dos (02) pisos, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional EVG-3D Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional 'EVG-3D', denominado 'Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta cinco (5) pisos', presentado por la empresa EVG INC. (ENTWICKLUNGS UND VERWERTUNGS-GESELLSCHAFT M.B.H.), conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, con una vigencia de diez (10) años desde la fecha de aprobación de la presente.

Artículo 3°.- Limitaciones Técnicas La utilización del Sistema Constructivo No Convencional EVG-3D, estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema aprobado.

Artículo 4°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y la Memoria Descriptiva del sistema constructivo no convencional EVG-3D, denominado 'Aplicación del Sistema Constructivo no convencional EVG-3D, en edificaciones de hasta cinco (5) pisos' en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www. sencico.gob.pe), en ambos casos en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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