2/06/2013

Resolución Ministerial N° 077-2013-IN-ODN Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del

Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2013-IN-ODN Lima, 5 de febrero de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendación N° 001-2013-IN-ODN, de la Oficina de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos,
Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior

INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2013-IN-ODN


Lima, 5 de febrero de 2013
VISTA:

La Hoja de Recomendación N° 001-2013-IN-ODN, de la Oficina de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29664 establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29664 define y establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 6° de dicha Ley señala que la citada Política Nacional se establece sobre la base de los componentes gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva, cuya implementación se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, disponiendo que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes;

Que, el artículo 16° de la Ley N° 29664 establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y, que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en sus artículos 13° y 17°, establece que la máxima autoridad de cada entidad pública de nivel nacional, constituye y preside los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; que estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y; que estarán integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores, responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de la entidad;

Que, en concordancia con las normas citadas, la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD 'Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno', aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, publicada el 25 de octubre del 2012, establece que el titular de cada entidad pública de nivel nacional constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres mediante la expedición de la Resolución correspondiente, el cual es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función que es indelegable, y estará integrado por funcionarios de la entidad, los cuales detalla;

Que, es necesario constituir en el Ministerio del Interior, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro del ámbito de su competencia, integrado por los funcionarios competentes;

Que, resulta necesario designar un miembro del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para que ejerza las funciones de la Secretaría Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior, que estará integrado por los siguientes funcionarios:
- Ministro del Interior, quien lo presidirá
- Viceministro de Orden Interno
- Viceministro de Gestión Institucional.
- Secretario General
- Director General de la Policía Nacional del Perú
- Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
- Superintendente Nacional de Migraciones
- Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
- Director General de Inteligencia
- Director General de Gestión en Planificación y Presupuesto
- Director General de Gestión en Administración
- Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones
- Director General de Defensa Nacional Artículo 2°.- La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Interior estará a cargo del Director General de Defensa Nacional, la cual brindará el apoyo administrativo y técnico correspondiente.

Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, cumplirá las disposiciones y funciones correspondientes establecidas en la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y; en la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, debiendo ser instalado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.