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Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes

Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2013-PRODUCE Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para
Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2013-PRODUCE


Lima, 18 de febrero de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 022-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos jurel (trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2013-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú –
IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa hasta el 10 de febrero de 2013, en la cual podían participar los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de estos recursos, que cuenten con sistema de preservación a bordo; debiendo las capturas provenientes de la referida pesca exploratoria ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente sin que se superen en total las quince (15) mil toneladas de estos recursos;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos, remite el informe 'Medidas complementarias al informe sobre el Desarrollo de la Pesquería Jurel durante el 2012, Situación Actual de la Perspectiva de Explotación para el 2013', en el cual señala que: a) el análisis de la situación de los recursos jurel y caballa a diciembre de 2012 y la aplicación del modelo de evaluación desarrollado durante la reunión de la OROP, indicaron que bajo un nivel de riesgo del 10% de que la biomasa al inicio del 2014 no sea mayor a la del 2012, condujo a una estimación de la cuota total permisible del jurel para todo tipo de fiota aplicable al 2013 de 133 mil toneladas; b) considerando la estacionalidad de las capturas de este recurso y el próximo inicio de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta para la Región Norte-Centro a mediados de abril, recomienda la extracción del jurel hasta un nivel máximo de 80 mil toneladas para el periodo febrero a la quincena de abril de 2013; y, c) en el caso de la caballa, considerando que es una especie acompañante en las capturas del jurel, es posible extraer 30 mil toneladas en este mismo periodo considerando todo tipo de fiota;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, considerando el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la opinión técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y estimando el límite de captura para la fiota industrial pesquera durante el 2013 en 112 000 toneladas para el jurel y en 24 000 toneladas para la caballa; propone: (a) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013; y, (b) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12
000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013;

Que, asimismo, la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional;
considerando que en la evaluación a ser realizada para el eventual establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera aplicable a partir del 16 de abril de 2013, se deberán restar del límite de captura anual estimado para el jurel y la caballa, las capturas efectuadas por esta fiota, inclusive las provenientes de la Pesca Exploratoria autorizada por Resolución Ministerial N° 038-2013-PRODUCE;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fiota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013.

Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas.

Artículo 2°.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fiota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013.

Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas.

Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes.

Artículo 4°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforma a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias.

Artículo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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