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Resolución Ministerial N° 078-2013 MTC/02 Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Departamental o Regional correspondiente
2/13/2013
Resolución Ministerial N° 078-2013 MTC/02 Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Departamental o Regional correspondiente
Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, asignándosele el Código AR-123 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2013 MTC/02 Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° 035-2013/GRA/GGR, del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorándum N° 310-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles referidos a la clasificación de la Carretera
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2013 MTC/02
Lima, 8 de febrero de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 035-2013/GRA/GGR, del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorándum N° 310-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles referidos a la clasificación de la Carretera denominada
'Arequipa – La Joya'; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; precisando, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial de este Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;
Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad a los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, asimismo, el artículo 9° del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;
Que, mediante el Oficio N° 035-2013/GRA/GGR de fecha de recepción 23 de enero del 2013, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la Clasificación de la Carretera denominada 'Arequipa
– La Joya', para dotarla de una adecuada infraestructura vial en condiciones de transitabilidad y con la finalidad de interconectar las provincias de Arequipa e Islay, y facilitar su interrelación vial con el circuito Castilla, Condesuyos y La Unión respectivamente;
Que, mediante Informe N° 040-2013-MTC/14.07 de fecha 01 de febrero de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la Clasificación de la Carretera:
Emp. PE – 1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo
– Emp. PE-34 A (Zamacola) como Ruta Departamental o Regional, en razón que cumpliría el criterio de jerarquización vial del SINAC establecido en el numeral 4) del literal b) del artículo 8° del Reglamento que establece que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que interconectan capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permiten la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales;
Que, mediante Memorándum N° 310-2013-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en atención al Informe N° 040-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, considera procedente la Clasificación de la carretera: Emp. PE-1S
(Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo - Emp. PE-34 A (Zamacola), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional asignándole el Código AR-123;
Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, resulta necesario modificar el Clasificador de Rutas, a fin de clasificar la carretera: Trayectoria: Emp. PE-1S
(Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo - Emp. PE-34 A (Zamacola), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Clasificar la jerarquía de la carretera:
Emp. PE-1S (Dv. Repartición) – Dv. Variante Uchumayo
- Emp. PE-34 A (Zamacola), como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial Departamental o Regional a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, asignándosele el Código AR-123, la misma que adoptará la siguiente Trayectoria:
Ruta N° AR-123
Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Repartición) – Dv.
Variante Uchumayo - Emp. PE-34 A (Zamacola).
Artículo 2°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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