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Resolución Ministerial N° 085-2013-PRODUCE Disponen publicar el proyecto de 'Reglamento Técnico sobre Recipientes

Disponen publicar el proyecto de 'Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores' en el portal institucional del Ministerio PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 02439-2012-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 503-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación,
Disponen publicar el proyecto de 'Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores' en el portal institucional del Ministerio

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-PRODUCE


Lima, 22 de febrero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 02439-2012-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, el Memorando N° 503-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 007-2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-DIRE de la Dirección de Regulación y el Informe N° 018-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, los literales b), g) y q) del artículo 91° de la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece como funciones de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, la de formular los reglamentos técnicos pertinentes para los productos de la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos internacionales, fiscalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente y expedir las respectivas constancias de cumplimiento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7° del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore.

Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que, tratándose de la publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en aplicación de las disposiciones antes citadas resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de 'Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores' en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF; el Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de 'Reglamento Técnico sobre Recipientes para Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado como Combustible para Vehículos Automotores', en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Mecanismo de Participación.

Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la dirección electrónica: portal@produce.gob.pe, o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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