2/28/2013

Resolución Ministerial N° 095-2013-PRODUCE Incorporan nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica

Incorporan nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del CITEmadera y aprueban Tarifarios de Servicios del CITEvid, CITEmadera y CITEccal PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2013-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0352-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 33-2013-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y el Informe N° 19-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero
Incorporan nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del CITEmadera y aprueban Tarifarios de Servicios del CITEvid, CITEmadera y CITEccal

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2013-PRODUCE


Lima, 26 de febrero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 0352-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 33-2013-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y el Informe N° 19-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27890, define a los Centros de Innovación Tecnológica (en adelante CITEs), como entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, precisa que brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;

Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 495-2012-PRODUCE, se aprobaron los Tarifarios de Servicios de los siguientes Centros de Innovación Tecnológica:

Vitivinícola (CITEvid), de la Madera (CITEmadera) y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal);

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 004-2012-MTPE/3/19.2. autoriza al Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, como Centro de Certificación de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certificación de competencias laborales en el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en Madera, por el período comprendido entre el 12 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2014;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente incorporar seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera;

Que, el precio consignado en los Tarifarios de Servicios antes mencionados, se encuentra expresado en el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); cuyo valor se ha incrementado de S/. 3,650.00 a S/. 3,700.00, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 264-2012-EF que fija el valor de la UIT durante el año 2013;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del CITEmadera Incorpórese seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción, correspondiente a la numeración comprendida entre el N° 052 al N° 057, que forman parte del Anexo II, integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación de Tarifarios de Servicios de los CITEs Aprobar los Tarifarios de Servicios del Centro de innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) conforme a los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 091-2012-PRODUCE y modificatoria que aprobó los Tarifarios de Servicios de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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