2/19/2013

Resolución Ministerial N° 134-2013 DE/SG Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador y los EEUU DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2013 DE/SG Lima, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 109 del 6 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-0483 del 7 de febrero de 2013, el Secretario
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador y los EEUU

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2013 DE/SG


Lima, 18 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 109 del 6 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-0483 del 7 de febrero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2013, a fin de participar en el Curso de Especialidad de Hidrografía, que se llevará a cabo en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ubicada en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente de Fragata SU. David Fernando GARZÓN Pico de la República del Ecuador, del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2013, a fin que participe en el Curso de Especialidad de Hidrografía, que se llevará a cabo en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ubicada en la ciudad de Lima.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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