2/22/2013

Resolución Ministerial N° 145-2013-DE/EP Otorgan facultades a oficiales del Ejército para la suscripción de Convenios

Otorgan facultades a oficiales del Ejército para la suscripción de Convenios Marco y Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional con diversas entidades, para la ejecución de obras DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2013-DE/EP Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 171° de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que,
Otorgan facultades a oficiales del Ejército para la suscripción de Convenios Marco y Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional con diversas entidades, para la ejecución de obras

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2013-DE/EP


Lima, 21 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 171° de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 10° numeral 17) del Decreto Legislativo N° 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministro de Defensa el supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77.1° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración institucional mediante convenios de colaboración entre otros medios legalmente admisibles; asimismo, el numeral 77.3° del precitado artículo determina que las entidades, a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, el Ejército del Perú es un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo N° 1137 - Ley del Ejército del Perú, en cuyo artículo 3° señala que participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 003-2012-EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fines de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Decreto Legislativo N° 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y al Decreto Legislativo N° 1137 – Ley del Ejército del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, a suscribir Convenios Marco de Colaboración Interinstitucional, con las entidades del Sector Público, en sus tres niveles de Gobierno, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales.

Artículo 2°.- Facultar al señor General de Brigada Comandante General del Comando de Asuntos Civiles del Ejército, a suscribir los Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional, con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos y Empresas Públicas, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales.

Artículo 3°.- Los convenios a que se contraen los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, sólo podrán ser suscritos con los titulares de las entidades correspondientes, o con el funcionario o autoridad de la entidad, a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, incluirá copia del acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso por el cual se autoriza la suscripción del convenio.

Artículo 4°.- Para efectos de la suscripción de los convenios específicos será necesaria la opinión del Comandante General del Comando de Asuntos Civiles del Ejército, previo informe del Jefe de Proyecto respecto que la ejecución de la obra no persigue fines de lucro ni compromete el cumplimiento de la misión de la unidad a cargo de la ejecución del proyecto u obra materia del convenio.

Artículo 5°.- El Ejército del Perú, emitirá la directiva a través de la cual se detalle aspectos concernientes a la ejecución técnica y administración de los recursos a ser recibidos por las jefaturas de proyecto, tales como procesos de adquisición, contratación, entre otros procedimientos relacionados con la ejecución de los gastos asociados al proyecto u obra, incluyendo la adecuada y oportuna rendición de cuentas y registros en el marco de la legislación aplicable.

Para efectos de la ejecución de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesorería y no implica exoneración de las disposiciones de contrataciones del Estado.

Artículo 6°.- Los Jefes de Proyectos son responsables de la ejecución técnica, financiera y administrativa de la obra.

Artículo 7°.- Encargar al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa a realizar el control preventivo de cada uno de los convenios marco y específicos de cooperación interinstitucional y/o contratos correspondientes que se celebren bajo el amparo de la presente resolución.

El Órgano de Control podrá realizar veedurías sobre la ejecución de las condiciones de los actos jurídicos que se suscriban, a fin de informar al Titular del Pliego en forma mensual de los compromisos asumidos y del desarrollo de las obras de ingeniería y/o prestación de servicios en el marco de esta resolución sin perjuicio de las atribuciones de investigación que eventualmente pudieran estar a cargo de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa por disposición del Despacho Ministerial o acción de oficio del referido órgano de control.

Artículo 8°.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 102-2012-DE/EP del 30 de enero del 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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