2/12/2013

Resolución N° 0115-2013-ANR Aprueban maestrias en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

Declaran que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0115-2013-ANR Lima, 25 de enero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 008 y 010-12-EPG-UNSCH, de fecha 06 de agosto y 17 de octubre de
Declaran que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0115-2013-ANR


Lima, 25 de enero de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 008 y 010-12-EPG-UNSCH, de fecha 06 de agosto y 17 de octubre de 2012; N° 202-2012-R, de fecha 06 de noviembre de 2012; informe N° 292-2012-DGDAC, de fecha 27 de diciembre de 2012; memorando N° 012-2013-SE, de fecha 08 de enero de 2012, y;

CONSIDERANDO
Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso f);

Que, por Resolución N° 347-95-ANR, de fecha 08 de marzo de 1995, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió emitir pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, creada por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;
asimismo que la creación de especialidades de estudios de posgrado quedó sujeta a la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el artículo 92°, inciso e) de la Ley Universitaria N° 23733;

Que, mediante los oficios vistos, el Rector y el Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, solicitan a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de posgrado que sean creados en las Secciones de Posgrado de las Facultades de: Ciencias Económicas, Administrativas y Contables; Ciencias Biológicas; Obstetricia; y Ciencias Agrarias de la citada Casa Superior de Estudios, anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes;
1. Maestría en Ciencias Económicas, mención en Marketing Empresarial, aprobada por Resolución del Consejo Universitario N° 417-2002-UNSCH-CU de fecha 06 de setiembre de 2002.
2. Maestría en Ciencias, mención en Atención Farmacéutica y Farmacia Clínica, aprobada por Resolución del Consejo Universitario N° 362-2009-UNSCH-CU de fecha 30 de abril de 2009; según el oficio transcrito N° 530-2009-UNSCH-SG de fecha 30 de abril de 2009;
3. Maestría en Epidemiología, aprobada por Resolución del Consejo Universitario N° 549-2009-UNSCH-CU de fecha 06 de julio de 2009, según el oficio transcrito N° 797-2009-UNSCH-SG de fecha 06 de julio de 2009.
4. Maestría en Ciencias Económicas, mención en Gestión Pública, aprobada por Resolución Rectoral N° 038-2011-UNSCH-R de fecha 03 de febrero de 2011; según el oficio transcrito N° 183-2011-UNSCH-SG de fecha 03 de febrero de 2011.
5. Maestría en Ciencias Agropecuarias, menciones en Agricultura, Ganadería, y Salud y Producción Animal, aprobadas por Resolución del Consejo Universitario N° 828-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012;
según oficio transcrito N° 1403-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012;
6. Maestría en Ciencias, menciones en Ecología y Economía de los Recursos Naturales, y Microbiología, aprobadas por Resolución del Consejo Universitario N° 829-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según el oficio transcrito N° 1404-2012-UNSCH-SG de fecha 16 de octubre de 2012.
7. Maestría en Enseñanza de la Historia y Geografía, aprobada por Resolución del Consejo Universitario N° 830-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según el oficio transcrito N° 1405-2012-UNSCH-SG, de fecha 16 de octubre de 2012.
8. Maestría en Ciencias Económicas, mención de Contabilidad y Finanzas, aprobada por Resolución del Consejo Universitario N° 831-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según oficio transcrito N° 1406-2012-UNSCH-SG de fecha 16 de octubre de 2012;
9. Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal, aprobada por Resolución del Consejo Universitario N° 833-2012-UNSCH-CU de fecha 18 de octubre de 2012; según oficio transcrito N° 1410-2012-UNSCH-SG de fecha 18 de octubre de 2012.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores en vía de regularización emita el acto resolutivo correspondiente, por haber cumplido con la normativa descrita;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar, vía regularización, que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado, los cuales vienen siendo impartidos en las secciones de posgrado de la diferentes facultades que conforman la citada casa superior de estudios; quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento:
1. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
• Maestría en Ciencias Económicas, mención en:
- Marketing Empresarial
- Gestión Pública
- Contabilidad y Finanzas 2. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Biológicas
• Maestría en Ciencias, mención en:
- Atención Farmacéutica y Farmacia Clínica
- Ecología y Economía de los Recursos Naturales
- Microbiología 3. Sección de Posgrado de la Facultad de Obstétrica
• Segunda Especialización en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal
• Maestría en Epidemiología 4. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Agrarias
• Maestría en Ciencias Agropecuarias, menciones en:
- Agricultura
- Ganadería
- Salud y Producción Animal 5. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación
• Maestría en Historia y Geografía Artículo 2°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que disponga la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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