2/18/2013

Resolución N° 080-2013-CONAFU Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Universidad María

Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN N° 080-2013-CONAFU Lima, 01 de Febrero de 2013 'UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA' VISTOS: Resolución N° 053-2012-CONAFU de fecha 27 de enero de 2012, Oficio N° 2858-2012-CONAFU-P de fecha 28 de diciembre de 2012, Oficio N°009-2013-LATINUM, recibido el 11 de enero de 2013, Oficio N°0046-2013-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2013, y por Acuerdo N° 089-2013-CONAFU de
Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN N° 080-2013-CONAFU


Lima, 01 de Febrero de 2013
'UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA'
VISTOS: Resolución N° 053-2012-CONAFU de fecha 27 de enero de 2012, Oficio N° 2858-2012-CONAFU-P de fecha 28 de diciembre de 2012, Oficio N°009-2013-LATINUM, recibido el 11 de enero de 2013, Oficio N°0046-2013-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2013, y por Acuerdo N° 089-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 30 de enero de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, en el artículo 3° del Estatuto, se establece que: 'Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:
f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…'; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: 'Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p)
Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia';…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU';

Que, el artículo 18° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, precisa que: 'Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...';

Que, el artículo 20° del Reglamento, establece que:
'Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°,
35° y 36° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, la Ley N° 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…';

Que, el artículo 21° del Reglamento, establece que: 'El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada';

Que, conforme señala la Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, 'Artículo 22°.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a)
Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…' (El subrayado es nuestro);

Que, por Resolución N° 053-2012-CONAFU de fecha 27 de enero de 2012, se resuelve: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, a los siguientes profesionales: Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares en calidad de Presidente, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Gladys Ivonne Morán Paredes en calidad de Gerente General;

Que, mediante Oficio N° 2858-2012-CONAFU-P de fecha 28 de diciembre de 2012, el Presidente de CONAFU comunica a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora que: 'Se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado en el presente documento';

Que, con Oficio N° 009-2013-LATINUM, recibido el 11 de enero de 2013, la Promotora de la Universidad María Auxiliadora da respuesta al Oficio N° 2858-2012-CONAFU-P, solicitando que se encarguen las funciones de Vicepresidente Académico al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, quien ocupa la Presidencia de la Comisión Organizadora;

Que, por Oficio N° 0046-2013-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2013, la Comisión Académica comunica que con Oficio N° 009-2013-LATINUM, la Promotora de la Universidad María Auxiliadora da respuesta al Oficio N° 2858-2012-CONAFU-P , solicitando que se encarguen las funciones de Vicepresidente Académico al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, quien ocupa la Presidencia de la Comisión Organizadora;
revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora, ante la renuncia voluntaria del Dr.

Julio César Vladimir Elguera Cabrera. b) Encargar al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, Presidente de la Comisión Organizadora, para asumir las funciones de Vicepresidente Académico, por el plazo perentorio de un semestre académico (2013-I). c) Requerir a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, remitan a este Consejo Nacional la propuesta del profesional, que cumpla con los requisitos conforme a Ley, para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora.

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10° establece que: 'Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU';

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2013, el Pleno del CONAFU por Acuerdo N° 089-2013-CONAFU convino por UNANIMIDAD: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora, ante la renuncia voluntaria del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera. b) Encargar al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, Presidente de la Comisión Organizadora, para asumir las funciones de Vicepresidente Académico, por el plazo perentorio de un semestre académico (2013-I). c) Requerir a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, remitan a este Consejo Nacional la propuesta del profesional, que cumpla con los requisitos conforme a Ley, para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora.

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: 'El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones' y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora, ante la renuncia voluntaria del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares, Presidente de la Comisión Organizadora, para asumir las funciones de Vicepresidente Académico, por el plazo perentorio de un semestre académico (2013-I).

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, remitan a este Consejo Nacional la propuesta del profesional, que cumpla con los requisitos conforme a Ley, para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad María Auxiliadora.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General

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