2/13/2013

Resolución N° 474-2012-CONAFU ANR - Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU y Tabla de Calificación para el Proceso de Promoción y Ratificación de Docentes Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN N° 474-2012-CONAFU Lima, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Proyecto - Reglamento de Ratificación y Promoción
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU y Tabla de Calificación para el Proceso de Promoción y Ratificación de Docentes Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN N° 474-2012-CONAFU


Lima, 6 de setiembre de 2012
VISTO: El Proyecto - Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas y el Acuerdo N° 589-2012-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de setiembre de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:

Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización provisional'; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: 'Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones';

Que, las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU cuentan con Docentes Ordinarios y en atención a los derechos de dichos docentes, se hace necesaria la Aprobación al Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas.

Que, en sesión extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo N°589-2012-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas.

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38° incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, que consta de X capítulos, 55 artículos, 04 disposiciones transitorias y 06 disposiciones finales.

Artículo Segundo.- APROBAR la T abla de Calificación para el Proceso de Promoción y Ratificación de Docentes Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1°.- El presente Reglamento se sustenta en:
• Constitución Política del Estado
• Ley Universitaria, Ley N° 23733 y sus modificaciones.
• Ley de creación del CONAFU, Ley N° 26439 y sus Reglamentos
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
• Decreto de Urgencia N° 033-2005
• Estatuto de la Universidad CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como finalidad ser el instrumento legal que norma los procesos y procedimientos académicos y administrativos, para la ratificación y/o ascenso de docentes ordinarios en las Universidades Públicas con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, de conformidad con los dispositivos legales establecidos.

Artículo 3°.- La normatividad específica contenida en el presente Reglamento está orientada al cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Proporcionar a las Universidades Públicas con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU un instrumento normativo que contenga criterios técnico-legales para una correcta y oportuna aplicación del proceso de ratificación y ascenso de los Docentes Universitarios.
b) Constituir un instrumento de evaluación del desenvolvimiento académico del docente nombrado, en las funciones de enseñanza, investigación, proyección social, capacitación permanente, producción intelectual y labor administrativa para efectos de la ratificación y posterior ascenso de categoría.

Artículo 4°.- Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y sus efectos alcanza a todos los docentes ordinarios de cualquier régimen de dedicación de las Universidades Públicas con Autorización de Funcionamiento Provisional bajo competencia del CONAFU, sujetos al proceso de evaluación para ratificación y/o ascenso.

Artículo 5°.- Los profesores principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco o tres años respectivamente. Al vencimiento de éstos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, previo al proceso de evaluación que determina el Estatuto.

Artículo 6°.- Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Artículo 7°.- Las categorías académicas, para ascenso de profesores ordinarios son: Principal y Asociado. Los requisitos generales para cada una de estas categorías, se detalla a continuación:
- Para Profesor Principal, haber desempeñado como mínimo cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad.
- Para Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
Artículo 8°.- Los miembros de la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, serán responsables de la organización del Proceso de Ratificación y Ascenso en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional y las asignaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 9°.- El CONAFU dará su conformidad respecto al proceso para lo cual la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, remitirá con anticipación no menor de (02) meses al CONAFU, la relación de docentes ordinarios a quienes les corresponda ratificarse y/o promocionarse.

Artículo 10°.- Respecto al proceso de ratificación y/o ascenso, son atribuciones de la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso:
a) Aprobar a propuesta de los responsables de carrera o quien haga sus veces el número de plazas para ascenso, las mismas que deben ser concordantes con el PDI aprobado.
b) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el financiamiento de las plazas para ascenso aprobadas de acuerdo al inciso anterior.
c) Remitir al CONAFU para su conformidad el cuadro de distribución de plazas para el proceso por carreras, facultades o departamentos académicos según corresponda en concordancia con el PDI
aprobado.
d) Solicitar la designación de los representantes del CONAFU quienes conformarán la Comisión Especial de Evaluación, y se desempeñarán como Presidente,
Secretario y Vocal.
e) Ratificar los resultados del proceso de ratificación y promoción; y emitir las correspondientes resoluciones, para su derivación al CONAFU en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso.

CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN
Artículo 11°.- La Comisión Especial de Evaluación estará constituida por cuatro (04) representantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): uno de ellos será consejero, quien la preside y los otros como secretario y vocal respectivamente quienes tendrán la categoría de docente principal; adicionalmente se contará con un accesitario de la misma categoría, a efectos de prever los casos de incompatibilidad establecidos en el artículo 12° del presente Reglamento.

No pueden ser miembros de la Comisión, quienes tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguíneo o hasta segundo grado por afinidad con los docentes.

Artículo 12°.- La Comisión Especial de Evaluación funcionará con la totalidad de sus miembros. El día de su instalación, se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso.

Artículo 13°.- Son Funciones y Atribuciones de la Comisión Especial de Evaluación:
a) Recepcionar de la oficina de Personal o su equivalente de la Universidad los expedientes de los docentes participantes del proceso.
b) Calificar los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados.
c) Solicitar a los docentes los originales de los documentos presentados en copias, en caso lo estime conveniente.
d) Solicitar a la Oficina General de Desarrollo Académico o la que haga sus veces los resultados de las evaluaciones de los estudiantes.
e) Declarar aptos a los docentes previa revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, aviso de convocatoria a concurso, y las bases del concurso. Debiendo publicar la relación indicada en un lugar visible de la Universidad.
f) Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso del concurso.
g) Evaluar las aptitudes docentes, mediante la calificación de la clase modelo y del currículo de vida, de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa.
h) Elevar las actas y el informe final del proceso acompañando la documentación respectiva del proceso a la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, de la Universidad y al CONAFU en un plazo máximo de 72 horas.

CAPÍTULO V
RATIFICACIÓN DE DOCENTES
Artículo 14°.- La ratificación como parte de un proceso permanente la inicia de oficio la universidad de conformidad al cronograma aprobado por CONAFU.

Artículo 15°.- La oficina de personal de la universidad o su equivalente deberá tener actualizada la información de todos los docentes y el récord de tiempo de servicios debe ser alcanzado a la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, quien preverá la relación de docentes a ser ratificados anualmente.

Artículo 16°.- El docente sujeto a ratificación deberá organizar y actualizar su expediente de acuerdo a la tabla de calificación, dentro de los plazos que establezca el cronograma de la convocatoria.

Artículo 17°.- Para ser ratificado en la categoría docente se requiere:
a) Haber culminado el periodo efectivo de nombramiento en la respectiva categoría docente.
b) Haber alcanzado o superado el puntaje mínimo establecido para la ratificación docente en cada categoría.
c) No haber sido sancionado por falta grave y/o condenado por sentencia judicial en la condición de consentida o ejecutoriada.

Artículo 18°.- Realizada la evaluación, si el docente no alcanza el puntaje requerido para ser ratificado en su categoría, será separado de la universidad conforme a lo establecido en la Ley Universitaria y el estatuto de la Universidad.

CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 19°.- Son indicadores de evaluación de la hoja de vida y sus proporciones:
a) Grados y títulos 20 %
b) Actualizaciones y capacitaciones 10 %
c) Trabajos de investigación 10 %
d) Informes de Departamento Académico y/o Responsable de Carrera 08 %
e) Clase magistral y entrevista personal 10 %
f) Cargos directivos o apoyo administrativo 05 %
g) Elaboración de materiales de enseñanza 05 %
h) Idiomas 03 %
i) Asesoría a alumnos 10 %
j) Evaluación de los alumnos 10 %
k) Actividades de proyección social 09 %
Artículo 20°.- Las evaluaciones no incluirán los siguientes criterios: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos políticos y distinciones que no corresponda a logros académicos o profesionales como por ejemplo cargos en colegios profesionales.

Artículo 21°.- Se consideran únicamente los grados académicos y títulos profesionales conferidos por Universidades o Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades Nacionales o Extranjeras siempre y cuando hayan sido reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidados conforme a ley.

Artículo 22°.- Se considerarán como actualizaciones y capacitaciones la certificación de los estudios conducentes a la obtención de grado de Maestría o Doctorado, pasantías en universidades, centros académicos y de investigación;
segundas especializaciones, diplomados.

Artículo 23°.- En el rubro Trabajo de investigación, se consideran:
a) Patentes de innovaciones tecnológicas certificadas por INDECOPI o instancia similar del extranjero.
b) Trabajos de investigación científica y/o tecnológica concluidos, y acreditados por CONCYTEC o instancia similar extranjera o por la oficina general de investigación de la universidad.
c) Publicaciones en revistas científicas, tecnológicas o culturales y se acreditaran con la presentación del original o copia legalizada o fedateada del trabajo publicado.
d) Exposición de trabajos de investigación en eventos científicos acreditados por la correspondiente certificación oficial.

Artículo 24°.- El informe del Jefe de Departamento Académico y/o Responsable de la Carrera Profesional correspondiente debe estar referido al trabajo del docente durante el periodo de evaluación, por lo que el Responsable y/o Jefe de Departamento Académico al que pertenece el docente en evaluación está obligado a presentar al vicepresidente académico en todo proceso de ratificación. Este informe deberá incluir aspectos administrativos internos tales como:
cumplimiento de normas académicas, cumplimiento de los sílabos, puntualidad, ética y responsabilidad profesional.

Artículo 25°.- Se considera Clase Magistral al desarrollo de una sesión de clase cuyo tema será asignado por sorteo del silabo correspondiente y considera los siguientes rubros:
- Plan de sesión de clase (captación de conocimiento previos, motivación, desarrollo de la clase, evaluación y retroalimentación)
- Nivel académico.
- Estrategias didácticas.
- Uso de ayudas audiovisuales y otros.
- Actitud psicopedagógica.
- Desenvolvimiento y presentación.

Artículo 26°.- Para el desarrollo de la Clase Magistral la Comisión Especial de Evaluación a través de la Secretaría General de la Universidad publicará la programación de la misma, indicando tema, lugar, fecha y hora para la exposición dentro de las 24 horas siguientes a la publicación.

La Clase Magistral permitirá medir los conocimientos, actitud y la aptitud del docente a través del desarrollo de una sesión de clase, cuyo tema será asignado por sorteo del silabo correspondiente y tendrá una duración máxima de 20 minutos, debiendo considerar los siguientes rubros:
- Plan de sesión de clase (captación de conocimiento previos, motivación, desarrollo de la clase, evaluación y retroalimentación)
- Nivel académico.
- Estrategias didácticas.
- Uso de ayudas audiovisuales y otros.
- Actitud psicopedagógica.
- Desenvolvimiento y presentación.

Al término de la exposición, el docente dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por la Comisión Especial de Evaluación Artículo 27°.- La entrevista personal ausculta características de la refiexión crítica y el nivel de conocimiento del sistema universitario y cultura general del docente.

La Comisión Especial de Evaluación publicará, en un lugar visible de la universidad, la relación de docentes para la entrevista personal, indicando en ella: hora, día y lugar. No obstante a ello, a criterio de la Comisión Especial de Evaluación, se podrán realizar la clase magistral y entrevista personal en un solo acto.

Artículo 28°.- Serán evaluados los cargos directivos o de apoyo administrativo desempeñados durante el periodo de evaluación (Rector, Vicerrector o sus equivalentes, Decano, Director de Escuela de Postgrado,
Secretario General, Director de Escuela o Carrera o Jefe de Departamento Académico; Director o jefe de oficina universitaria). El puntaje en este rubro corresponderá a los docentes que ejercen o han ejercido los cargos en calidad de titulares o encargados por un año o más de ejercicio.

Artículo 29°.- Son considerados materiales de enseñanza a:
- Textos universitarios con depósito legal.
- Compendios de nivel universitario.
- Manual o separatas de clases teóricas o prácticas de los cursos completos dictados por el docente en evaluación.
- Material didáctico digital (DVD, CD software, páginas web), así como otros materiales didácticos reconocidos por la facultad.

Los materiales de enseñanza deberán haber sido avalados por el Departamento Académico o Autoridad Universitaria correspondiente.

Artículo 30°.- En el rubro de idiomas se calificará el conocimiento de una lengua extranjera o nativa. Se considerará: Nivel avanzado, nivel intermedio o nivel básico. Sólo se calificará el nivel más alto alcanzado y se tomará en cuenta los certificados emitidos o avalados por institutos reconocidos por el estado peruano o por centros de idiomas de universidades.

Artículo 31°.- Son consideradas asesoría a los alumnos las labores que el docente desempeña como:
a) Asesor de tesis para la obtención de los títulos profesionales.
b) Asesor de informe de experiencia profesional de los egresados que optan por esta opción de titulación u otra modalidad de asesoramiento para la obtención del título profesional que la universidad implemente.
c) Asesor de Tesina de Títulos de segunda especialización profesional.
d) Tutoría o Consejería, acreditada por los informes semestrales y resolución de la instancia correspondiente.

Artículo 32°.- La evaluación de los alumnos abordará la capacidad para un desarrollo del aprendizaje autónomo y activo, capacidad didáctica y manejo de información motivadora, asistencia y puntualidad y cumplimiento del programa y de los sílabos de los cursos dictados por el docente. Evaluación que la universidad organiza durante cada semestre y forma parte del informe semestral de cada docente.

Artículo 33°.- Se consideran actividades de extensión y proyección social aquellas dirigidas a la comunidad y realizadas durante el periodo de evaluación:
a) La organización o participación oficial en actividades académicas de proyección y extensión social acreditadas por la autoridad universitaria.
b) El reconocimiento y felicitación por parte de las instituciones beneficiadas con la actividad a la Comunidad.
c) La representación oficial de la Universidad ante entidades públicas o privadas en actos de Proyección y Extensión universitaria.

CAPÍTULO VII
DE LA DOCUMENTACION
Artículo 34°.- La documentación para cada indicador de evaluación se acreditará con la documentación que se adjunte al expediente del docente, la cual debe presentarse en:
a) Originales, copias fedateadas por el secretario general de la universidad o copias legalizadas notarialmente de los títulos profesionales o los grados académicos, acompañados de la revalidación o reconocimiento respectivo por la Asamblea Nacional de Rectores, si han sido obtenidos en universidades extranjeras.
b) Originales o copias fedateadas (por el fedatario de la institución que emitió el documento) o legalizadas notarialmente.

Artículo 35°.- El docente sujeto a evaluación tiene la obligación de actualizar, complementar y organizar su expediente según los indicadores considerados en la tabla de evaluación de ratificación y ascenso que forma parte de este reglamento.

Artículo 36°.- La Comisión de Evaluación recepcionará de la Secretaría General de la Universidad los expedientes para ratificación y/o promoción, previa suscripción del acta correspondiente, a partir de cuyo momento no podrán retirarse ni ingresar documentos adicionales.

Artículo 37°.- De comprobarse el ingreso o retiro de documentos de manera irregular al file personal, el proceso de ratificación y/o promoción del docente involucrado se suspenderá hasta que la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, determine las responsabilidades correspondientes.

Artículo 38°.- El docente que presente documentos fraguados quedará eliminado de la evaluación con fines de ratificación y/o promoción. Tales hechos serán informados a la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, para los fines correspondientes.

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA EL
PROCESO DE RATIFICACION
Artículo 39°.- El CONAFU autoriza el proceso de Ratificación y designación de la Comisión Especial de Evaluación, a solicitud de las universidades públicas bajo su competencia.

Artículo 40°.- Instalada la Comisión Especial de Evaluación, ésta recepcionará de la Universidad la siguiente documentación:
a) Lista de docentes hábiles para el proceso de Ratificación según categoría.
b) Los expedientes de los docentes que participaran del proceso de ratificación, los mismos que deberán contener:
- Currículo Vitae documentado y foliado.
- Informe del Responsable de carrera y/o Departamento académico, acerca del trabajo del docente durante el periodo de evaluación.
- Evaluaciones de los estudiantes que llevaron la o las asignaturas con el docente sujeto a ratificación, correspondiente al periodo de ratificación o del semestre inmediato anterior a la evaluación.

Artículo 41°.- El proceso de evaluación considerará dos etapas:
a) La evaluación del Currículo Vitae el que incluye el informe del jefe de Departamento y/o Responsable de carrera correspondiente y la evaluación de los estudiantes.
b) La Clase Magistral y La entrevista personal.

CAPÍTULO IX
DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 42°.- Los puntajes finales mínimos exigidos para la ratificación en cada categoría son los siguientes:
- Profesor Principal 55 puntos
- Profesor Asociado 45 puntos
- Profesor Auxiliar 35 puntos Artículo 43°.- Para ser ratificado en la categoría de Docente Principal, además de haber obtenido un puntaje igual o mayor al establecido en el artículo 42° del Presente Reglamento, se requiere tener el Grado Académico de Maestro o Doctor.

Artículo 44°.- Terminado el proceso, la Comisión Especial de Evaluación redacta el acta final, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores; los resultados del concurso, indicando la calificación obtenida por los docentes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente; la relación de docentes ratificados en la categoría correspondiente. Las actas y los expedientes de los docentes, se remitirán al Secretario General de la Universidad.

Artículo 45°.- El Secretario General de la Universidad publicará en la fecha prevista en el cronograma del proceso y en lugares apropiados dentro de la Universidad, los resultados, indicando la calificación obtenida por los docentes en cada rubro y el cuadro de méritos correspondiente.

Artículo 46°.- A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el proceso y la Comisión Organizadora o de Gobierno, según sea el caso, se encargará de atender las reclamaciones posteriores si las hubiera.

Artículo 47°.- El Presidente de la Comisión Organizadora o de Gobierno expedirá la Resolución respectiva dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por el máximo órgano de gobierno de la universidad.

Artículo 48°.- En el plazo máximo de 30 días calendarios de concluido el proceso, el órgano de gobierno de la universidad deberá remitir al CONAFU copia certificada de las Resoluciones de ratificación.

CAPÍTULO X
PROMOCIÓN DE DOCENTES
Artículo 49°.- La promoción de categoría académica del docente es el reconocimiento de sus méritos, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria en el desarrollo de sus funciones previa evaluación y conservando su régimen de dedicación.

Artículo 50°.- Cada docente ordinario que alcance el puntaje correspondiente y cumpla los requisitos establecidos en el mismo, será ascendido en la Facultad,
Departamento Académico y Área Académica en los que fue nombrado.

Artículo 51°.- Todo ascenso de una categoría a otra está sujeto a la existencia de vacante, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y se ejecuta en el ejercicio presupuestal del siguiente año.

Artículo 52°.- Para ser promovido (ascendido) a la categoría de Docente Principal se requiere:
a) Tener grado académico de Maestro o Doctor y el Título profesional a nivel universitario en alguna de las especialidades afines. En caso de que el grado se haya obtenido en una universidad del extranjero, deberá estar revalidado o reconocido según ley.
b) Haber desempeñado con eficacia por lo menos 05 años de labor docente en la categoría de asociado.
c) Haber realizado y publicado trabajos de investigación en su especialidad.
d) Haber sido ratificado en la categoría de Profesor Asociado antes de presentarse al proceso de promoción.
e) Obtener el puntaje mínimo exigido para la categoría de principal y alcanzar una vacante según orden de mérito.

Artículo 53°.- Para ser promovido a la categoría de Docente Asociado se requiere:
a) Tener el grado de Maestro o Doctor o el Título profesional a nivel universitario. En caso de que el grado se haya obtenido en una universidad del extranjero, deberá estar revalidado o reconocido según ley.
b) Haber sido ratificado en la categoría de Profesor Auxiliar antes de presentarse al proceso de promoción.
c) Obtener el puntaje mínimo exigido por la categoría de Profesor Asociado y alcanzar una vacante según orden de mérito.

Artículo 54°.- El puntaje mínimo para ser ascendido de categoría docente es:
- Para Docente Principal, cincuenta y cinco (55) puntos
- Para Docente Asociado, cuarenta y cinco (45) puntos Artículo 55°.- El ascenso o promoción de docentes se realizará de acuerdo a las plazas vacantes presupuestadas, asignadas a cada Carrera Profesional por la Oficina General de Planificación de la Universidad o quien haga sus veces, y serán cubiertas en estricto orden de méritos según los resultados de la evaluación establecida en la tabla anexa del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el caso de que el docente no hubiera sido evaluado por los alumnos a través de las encuestas correspondientes, será evaluado durante el proceso de ratificación en la asignatura que cuente con mayor número de alumnos matriculados.

Segunda.- El docente principal que solicite ratificación por segunda vez en su categoría, será evaluado considerando la totalidad de los documentos de su trayectoria docente y profesional.

Tercera.- Los docentes cuyo periodo de nombramiento o ratificación culmine cuando estén haciendo uso de año sabático o licencia por estudios serán evaluados, ratificados o ascendidos una vez reincorporados.

Cuarta.- El docente ordinario que no haya ascendido a la categoría inmediata superior o no haber alcanzado vacante, tiene derecho a permanecer en su misma categoría y régimen de dedicación, pudiendo solicitar su ascenso en el año siguiente con sujeción al proceso de evaluación y la existencia de vacante presupuestada.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los docentes, están obligados a presentar los originales de los documentos calificados cuando sean requeridos por la Comisión Especial de Evaluación. De comprobarse que éstos son falsos o han sido adulterados, el docente será eliminado del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera corresponderle.

Segunda.- Quedan sin efectos todas las normas y dispositivos de la Universidad que se opongan al presente Reglamento.

Tercera.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, relacionados con el proceso de ratificación o promoción de docentes de la Universidad, serán resueltas por la Comisión Especial de Evaluación.

Cuarta.- Las universidades deberán presentar al CONAFU al momento de solicitar la autorización para implementar el proceso de ascenso su certificación presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Quinta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación mediante Resolución del CONAFU.

Sexta.- Los resultados finales emitidos por la Comisión Especial de Evaluación son inimpugnables e irrevisables.

TABLA DE CALIFICACIÓN PARA EL PROCESO DE PROMOCIÓN Y RATIFICACIÓN DE
DOCENTES ORDINARIOS EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Puntaje DATOS GENERALES Apellidos y Nombres:

Plaza Docente: Asignaturas:

Carrera Profesional:

Categoría: Principal Asociado Auxiliar Régimen de Dedicación: DE TC TP N° DESCRIPCIÓN Puntaje Específ.

Puntaje Máximo Porcent.
%
CALIFICACIÓN
Parcial Total 1
Grados Académicos y Títulos Profesionales 20.00 20.0%
1.1 Título Profesional 6.00
1.2 Grado académico Doctor 7.00
Maestro 4.00
Bachiller 2.00
1.3 Otro título Profesional o Grado académico 1.00
2
Actualizaciones y Capacitaciones 10.00 10.0%
2.1 Pasantías (mínimo de un semestre académico) 0.50 x c/u hasta 04 2.00
2.2 Estudios de postgrado a. Semestres de Doctorado 0.75 x c/u hasta 04 3.00 b. Semestres de Maestría 0.50 x c/u hasta 04 2.00
2.3 Segundas especializaciones y diplomados (0.50 x semestre) 0.50 x c/u hasta 04 2.00
2.4. Cursos 0.25 x c/u hasta 04 1.00
N° DESCRIPCIÓN
Puntaje Específ.

Puntaje Máximo Porcent.
%
CALIFICACIÓN
Parcial Total 3
Trabajos de Investigación 10.00 10.0%
a. Patentes de innovaciones tecnológicas certificadas por INDECOPI 2.00 x c/u hasta 02 4.00 b. Trabajos de investigación científica y/o tecnológica acreditados por CONCYTEC u Oficina de Investigación 1.50 x c/u hasta 02 3.00 c. Publicaciones en revistas científicas, tecnológicas o culturales 1.00 x c/u hasta 02 2.00 d. Exposición de trabajos de investigación en eventos científicos acreditados 0.50 x c/u hasta 02 1.00
4
Informes de Jefe de Departamento Académico y/o Responsable de Carrera Profesional Defic. Regu. Bueno Excel.
8.00 8.0%
a. Cumplimiento de normas académicas 0.50 1.00 1.50 2.00 2.00 b. Cumplimiento de los sílabos 0.50 1.00 1.50 2.00 2.00 c. Ética y responsabilidad profesional 0.50 1.00 1.50 2.00 2.00 d. Puntualidad 0.50 1.00 1.50 2.00 2.00
N° DESCRIPCIÓN
Puntaje Específ.

Puntaje Máximo Porcent.
%
CALIFICACIÓN
Parcial Total 5
Clase Magistral Defic. Regu. Bueno Excel.
10.00 10.0%
a. Plan de sesión de clase 0.25 0.50 0.75 1.00 1.00 b. Nivel académico 0.50 1.00 1.50 2.00 2.00 c. Estrategias didácticas y uso de ayudas audiovisuales y otros 0.75 1.50 2.25 3.00 3.00 d. Actitud psicopedagógica, desenvolvimiento y presentación 0.50 1.00 1.50 2.00 2.00
Entrevista Personal Defic. Regu. Bueno Excel.
e. Conocimiento del Sistema Universitario 0.25 0.50 0.75 1.00 1.00 f. Cultura General 0.25 0.50 0.75 1.00 1.00
6
Cargos Directivos o Apoyo Administrativo 5.00 5.0%
a. Rector 5.00 b. Vicerrector 4.00 c. Decano o Responsable de Carrera o Director de Escuela postgrado 3.00 d. Jefe de departamento o Director de Escuela Profesional 2.00 e. Secretario General 1.50 f. Director o Jefe de oficina universitaria 1.00
7
Elaboración de materiales de enseñanza 5.00 5.0%
a. Textos universitarios con depósito legal 1.50 x c/u hasta 02 3.00 b. Compendios de nivel universitario 1.00 x c/u hasta 02 2.00 c. Manual o separatas de clases teóricas o prácticas de cursos completos 0.25 x c/u hasta 04 2.00 d. Material didáctico digital (DVD, CD software, páginas web) 0.25 x c/u hasta 04 2.00
8
Conocimiento de Idiomas (Puntaje por cada nivel)
3.00 3.0%
a. Nivel Avanzado en una lengua extranjera o nativa 1.50 x c/u hasta 02 3.00 b. Nivel Intermedio 1.00 x c/u hasta 02 2.00 c. Nivel Básico 0.50 x c/u hasta 01 1.00
9
Asesoría a alumnos 10.00 10.0%
a. Asesor de tesis para obtención de título profesional 0.80 x c/u hasta 10 8.00 b. Asesor de informe de experiencia profesional de egresados 0.20 x c/u hasta 15 3.00 c. Asesor de Tesina de Títulos de segunda especialización profesional 0.20 x c/u hasta 15 3.00 d. Tutoría o Consejería acreditada 0.15 x c/u hasta 20 3.00
10
Evaluación de los alumnos Defic. Regu. Bueno Excel.
10.00 10.0%
a. Dominio del tema para el desarrollo del aprendizaje autónomo y activo 0.50 1.00 1.50 2.50 2.50 b. Capacidad didáctica y manejo de información motivadora 0.50 1.00 1.50 2.50 2.50 c. Asistencia y puntualidad 0.50 1.00 1.50 2.50 2.50 d. Cumplimiento del programa y de los sílabos de los cursos 0.50 1.00 1.50 2.50 2.50
11
Actividades de Proyección Social 9.00 9.0%
a. Organización o participación en actividades académicas, artísticas o culturales 0.60 x c/u hasta 10 6.00 b. Reconocimiento y felicitación por parte de instituciones beneficiadas 0.40 x c/u hasta 10 4.00 c. Representación oficial de la Universidad ante entidades públicas o privadas 0.30 x c/u hasta 10 3.00
PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 100.00

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.