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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Resolución SBS N° 1123-2013 Caducidad de inscripción de AFOCAT Del Oriente - Región Loreto
2/12/2013
Resolución SBS N° 1123-2013 Caducidad de inscripción de AFOCAT Del Oriente - Región Loreto
Declaran caducidad de inscripción provisional de la 'AFOCAT Del Oriente - Región Loreto' del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 1123-2013 Lima, 6 de febrero de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO: El expediente de inscripción provisional en el Registro de
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 1123-2013
Lima, 6 de febrero de 2013
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO:
El expediente de inscripción provisional en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, 'Registro de AFOCAT'), de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es 'AFOCAT Del Oriente - Región Loreto' (en adelante, la 'AFOCAT'), a fin de acceder a la inscripción definitiva, al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 6597-2011 de fecha 03/06/2011, modificada por la Resolución SBS N°11386-2011 de fecha 09/11/2011;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, que modificó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el 'Reglamento de AFOCAT'), corresponde a este organismo de control y supervisión, la facultad para autorizar a operar a las AFOCAT, así como para resolver las acciones administrativas planteadas por las mismas;
Que, mediante Resolución SBS N° 6597-2011, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 04/06/2011, se aprobó el procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el Registro de AFOCAT, de aquellas AFOCAT que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya región no se hubieran registrado ninguna de ellas por causa del reducido parque automotor, así como las comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el Registro de AFOCAT;
Que, en ese sentido, según lo dispuesto en el Artículo Segundo de la citada Resolución, para acogerse al referido procedimiento las AFOCAT deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28° del Reglamento de AFOCAT, de acuerdo a los plazos establecidos en dicha Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24° del referido Reglamento, y acreditar con documento emitido por la autoridad competente que en la región donde pretendan operar exista un reducido parque automotor;
Que, por su parte, el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011 –el cual posteriormente fue modificado por el artículo 1° de la Resolución SBS N° 11386-2011-precisaba que para acogerse al referido Procedimiento Excepcional las AFOCAT debían acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el depósito del veinte (20%) del importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fiduciaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de AFOCAT y deberían llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/10/2011, al sesenta por ciento (60%) hasta el 30/04/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripción en el Registro de AFOCAT en caso de incumplimiento;
Que, estando próximo el cumplimiento del segundo depósito del Fondo Mínimo, el cual debía realizarse hasta el 31/10/2011, de manera excepcional, mediante la Resolución SBS N° 11386-2011 se ampliaron los plazos de los depósitos programados en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, estableciéndose que las AFOCAT que se acogieron al referido Procedimiento Excepcional debían llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/01/2012, al sesenta por ciento (60%) hasta el 31/05/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento;
Que, en ese contexto, luego de evaluada la documentación entregada por la 'AFOCAT', y habiéndose acreditado que la misma cumplió con los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de AFOCAT, esta Superintendencia, mediante Resolución SBS N° 12122-2011 de fecha 22/12/2011, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 08/01/2012, dispuso la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es 'AFOCAT Del Oriente - Región Loreto' en el Registro de AFOCAT, con Registro Provisional N° 0056 - R AFOCAT - DSAF - SBS / 2011, autorizándole a emitir Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) en la Región Loreto. Es de precisar que en dicha Resolución se establece, asimismo, que la 'AFOCAT' deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolución SBS N° 11386-2011, referido al cumplimiento de los depósitos programados correspondientes al Fondo Mínimo, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) que hubieran sido emitidos;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolución SBS N° 11386-2011, y el Artículo 2° de la Resolución SBS N° 12122-2011, la 'AFOCAT' efectuó el segundo y tercer depósito correspondiente al cuarenta por ciento (40%) y al sesenta por ciento (60%) del Fondo Mínimo, transacción sustentada mediante Expediente N° 2012-07526 de fecha 08/02/2012 y Expediente N° 2012-00034506 de fecha 27/06/2012, respectivamente;
Que, la Corporación Financiera de Desarrollo SA-COFIDE a través de su comunicación CF-09815-2012/GN de fecha 05/11/2012, comunicó a esta Superintendencia que la 'AFOCA T' no cumplió con efectuar el cuarto depósito del Fondo Mínimo, el cual debió realizarse a más tardar el 31/10/2012;
Que, habiéndose acreditado que la 'AFOCAT' no ha cumplido con efectuar el cuarto depósito del Fondo Mínimo dentro del plazo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolución SBS N° 11386-2011, y el Artículo 2° de la Resolución SBS N° 12122-2011, este Organismo Supervisor y de Control, al amparo de las facultades legalmente conferidas mediante Decreto Legislativo N° 1051 para regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las AFOCAT, y en ejercicio de sus funciones conducidas en el marco del Reglamento de Supervisión de las AFOCAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, requirió a la 'AFOCAT', mediante Oficio N° 42850-2012-SBS notificado el 16/11/2012, que en el plazo de quince (15) días, cumpla con formalizar dicho depósito, caso contrario se procedería a declarar la caducidad de su inscripción en el Registro de AFOCAT, conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 6597-2011. Es de precisar que dicho plazo venció el 07/12/2012;
Que, es de mencionar que el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 6597-2011, modificado por la Resolución SBS N° 11386-2011, establece los requisitos y condiciones para la inscripción de aquellas AFOCAT que solicitaron su inscripción al amparo del Procedimiento Excepcional de Incorporación, y el Artículo Cuarto de dicha Resolución prescribe que las AFOCAT deberán llegar al ochenta por ciento (80%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/10/2012, siendo que mediante Oficio N° 42850-2012-SBS notificado el 16/11/2012, se le otorgó un plazo de quince (15) días, para que cumpla con formalizar dicho depósito, y no habiendo sido cumplido, corresponde declarar la caducidad de la inscripción provisional de la Asociación en el Registro de AFOCAT, conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 6597-2011;
De conformidad con lo expresado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es 'AFOCAT Del Oriente - Región Loreto', del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de esta Superintendencia, inscrita como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional N° 0056 - R AFOCAT
- DSAF - SBS/2011, autorizada con Resolución SBS N° 12122-2011 de fecha 22/12/2011, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 08/01/2012, para operar como tal en la Región Loreto, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Se ordena a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es 'AFOCAT Del Oriente - Región Loreto', que cese la emisión de nuevos Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT); precisándole que los CAT que fueron emitidos con anterioridad a la Resolución de Caducidad se mantendrán vigentes hasta la finalización de su vigencia.
Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano' y en la página web de esta Superintendencia.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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