2/21/2013

Resolución Sbs N° 1127-2013 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga para la enajenación de bienes adjudicados y recuperados ubicados en los departamentos de Loreto, San Martín, Piura y Tumbes SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 1127-2013 Lima, 6 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita),
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga para la enajenación de bienes adjudicados y recuperados ubicados en los departamentos de Loreto, San Martín, Piura y Tumbes

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 1127-2013


Lima, 6 de febrero de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS (e)
VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de seis (06) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad financiera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;

Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 1535-2005 y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215° de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas;

Que, se ha verificado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los seis (06) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4° del Reglamento, y el procedimiento N° 33 del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; y,
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera 'A' y por el Departamento Legal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS N° 6850-2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley:
1. Terreno rural denominado 'Juancito' ubicado en el Sector Caserío Primavera - Bajo Huallaga, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
2. Predio rústico denominado 'Santa Luz' ubicado en el Caserío José Olaya, Sector Yurayacu, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín.
3. Terreno ubicado en Mz. C Lote N° 12, Nueva Ciudad de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura.
4. Predio rústico Puerto El Cura ubicado en el Sector Pampa Grande, Valle de Tumbes, distrito, provincia y departamento de Tumbes.
5. Predio urbano ubicado en Jr. Bolognesi Mz. B1
Lote N° 03, distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín.
6. Predio urbano ubicado en el Centro Poblado 'La Garita', Mz. J Lote N° 34, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)

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