2/20/2013

Resolución Sbs N° 1309-2013 Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo

Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 1309-2013 Lima, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N°
Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 1309-2013


Lima, 15 de febrero de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se dispone que las empresas del sistema financiero deberán emplear el método estándar para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito según las normas que establezca este Órgano de Control, salvo que cuenten con autorización de esta Superintendencia para calcular dicho requerimiento mediante modelos internos;

Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas;

Que, mediante Resolución SBS N° 8548-2012 se modificó el Reglamento y de manera específica el método estándar, ajustándose prudencialmente los factores de ponderación correspondientes a las exposiciones de consumo (revolvente y no revolvente) y a los créditos hipotecarios para vivienda, considerando las condiciones crediticias en que se han otorgado;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, resulta necesario modificar el Reporte N° 2A-1 'Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar' del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo establecido en la Resolución SBS N° 8548-2012 y en la presente Resolución;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el literal c) del artículo 28°
'Tratamiento de las exposiciones con atraso' del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 28°.- Tratamiento de las exposiciones con atraso Las exposiciones que tengan un atraso mayor a 90 días tendrán un factor de ponderación de:
(…)
'c) 150% para las exposiciones corporativas, con soberanos, entidades del sector público, bancos multilaterales de desarrollo, empresas del sistema financiero, intermediarios de valores, grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas y microempresas, no comprendidas en el literal b).'
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano', salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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