2/23/2013

Resolución Smv N° 003-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención

Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 003-2013-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2010016337 y el Memorándum Conjunto N° 494-2013-SMV/06/10 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de modificación de las Normas
Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 003-2013-SMV/01


Lima, 22 de febrero de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2010016337 y el Memorándum Conjunto N° 494-2013-SMV/06/10 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, por Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como para coadyuvar a los sujetos obligados del sistema, en la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo;
y, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó su Reglamento;

Que, mediante Ley N° 29038, se dispuso la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), estableciéndose, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley, la relación de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, entre los que se encuentran las personas jurídicas bajo supervisión y control de la SMV;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1106 denominado
'Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado' se modificaron diversos dispositivos legales, entre los que se encuentra la Ley N° 27693;

Que, el artículo 3 numeral 9 de la Ley N° 27693, modificado por el Decreto Legislativo N° 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervisión de la SBS y la SMV, la función de regular los lineamientos generales y específicos, requisitos, y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el Registro de Operaciones corresponderá a estas entidades y se ejercerá en coordinación con la UIF-Perú;

Que, con el propósito de reforzar el sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, se propone efectuar ajustes a las normas aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, vinculadas a la Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, con el propósito de adecuarlas a la Ley N°27693, así como a las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que comprende la implementación de políticas, controles y procedimientos que permitan identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

Que, el proyecto presentado aborda, entre otros, aspectos vinculados al ámbito de aplicación de la norma, código de conducta, manual, perfiles de cliente, debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado, registro de operaciones del sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, conservación del citado registro y de la documentación de la debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento; asimismo, propone modificar el Anexo II del Reglamento 'Formulario para el registro de operaciones y el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, sobres tipos infractorios relacionados a la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

Que, por la relevancia e implicancias del indicado proyecto, se considera necesario que, además de difundirlo en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 22 de febrero de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1.

Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado hasta el 10 de marzo de 2013.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyecto-nplaft@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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