2/17/2013

Resolución Suprema N° 002-2013-PRODUCE Autorizan viaje a España de profesional de la Dirección General de Extracción

Autorizan viaje a España de profesional de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en comisión de servicios PRODUCE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2013-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 237-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 324-2013-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 86 y N° 224-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina
Autorizan viaje a España de profesional de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en comisión de servicios

PRODUCE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2013-PRODUCE


Lima, 15 de febrero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 237-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 324-2013-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 86 y N° 224-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 012-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619 en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, mediante el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, precisándose sus excepciones. Asimismo, se establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el indicado numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos;

Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de otorgar los derechos administrativos en materia pesquera y acuícola, vinculados al consumo humano directo, ejecutando para tal efecto, inspecciones técnicas de operatividad de embarcaciones pesqueras y de establecimientos industriales pesqueros;
transbordos y depósitos en tierra de productos hidrobiológicos y otros relacionados con el ámbito de su competencia;

Que, mediante el documento de Registro N° 00092141-2012-1 la empresa PELAGIC FISHING GROUP SAC, dentro del procedimiento de permiso de pesca y licencia de operación de la embarcación pesquera FRANZISKA de matrícula CO-30388-PM, para la extracción y congelado de los recursos jurel y caballa, destinado al consumo humano directo, solicita se efectúe la inspección técnica de verificación de las características, operatividad y planta de procesamiento a bordo de la referida embarcación pesquera, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,
Reino de España, acompañando para tal efecto, los requisitos establecidos en el literal c) del Servicio N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, denominado Inspección Técnica con viaje fuera del país por transporte aéreo;

Que, de los antecedentes alcanzados, se advierte que la empresa PELAGIC FISHING GROUP SAC, ha cumplido con el pago del derecho de inspección correspondiente al Servicio N° 8 del TUPA antes mencionado, ante la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, asumiendo el costo del boleto aéreo y TUUA, para efectuar la inspección técnica solicitada;

Que, toda vez que el pago por inspección se ha efectuado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción;

Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería, ha designado a la ingeniera Zoraida Lucía Quispe Oré, para llevar a cabo la referida inspección técnica el 22 y 23 de febrero de 2013, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España;

Que, en consecuencia corresponde autorizar el viaje de la referida profesional;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la ingeniera ZORAIDA LUCÍA QUISPE ORÉ, profesional de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, del 20 al 24 de febrero de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por viáticos de la mencionada profesional, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (2 + 2 días) US $ 1040.00
TOTAL US $ 1040.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

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