2/28/2013

Resolución Suprema N° 014-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de

Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Italiana y al Reino de España JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2013-JUS Lima, 27 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 13-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de los ciudadanos peruanos RONALD
Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Italiana y al Reino de España

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2013-JUS


Lima, 27 de febrero de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 13-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de los ciudadanos peruanos RONALD ACOSTA BARREDA y OLINDA ENMA ZEVALLOS APONTE, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos RONALD ACOSTA BARREDA y OLINDA ENMA ZEVALLOS APONTE, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Melchora Haydee Calvo Reyes (Expediente N° 12-2013);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 13-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos RONALD ACOSTA BARREDA y OLINDA ENMA ZEVALLOS APONTE, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Melchora Haydee Calvo Reyes y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.