2/09/2013

Resolución Suprema N° 044-2013-PCM Autorizan viaje de personal de Editora Perú SA y del IRTP para cubrir incidencias

Autorizan viaje de personal de Editora Perú SA y del IRTP para cubrir incidencias informativas de la visita del Presidente de la República a la Estación Científica Antártica Machu Picchu PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2013-PCM Lima, 7 de febrero de 2013 Visto, el Oficio N° 011-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional
Autorizan viaje de personal de Editora Perú SA y del IRTP para cubrir incidencias informativas de la visita del Presidente de la República a la Estación Científica Antártica Machu Picchu

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2013-PCM


Lima, 7 de febrero de 2013
Visto, el Oficio N° 011-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 29995, se autoriza al señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, a viajar del 8 al 11 de febrero del presente año, a la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP) con ocasión de conmemorarse 25 años de la Primera Expedición Científica del Perú a la Antártica;

Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en dicha visita; por lo que se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Diego Viaña Rosa–Pérez, quien es miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, a la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP), del 8 al 11 de febrero de 2013, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , de acuerdo al siguiente detalle:
-Diego Viaña Rosa- Pérez (Viáticos US$ 200.00 x 3 días) US$ 600.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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