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Resolución Suprema N° 046-2013-DE Autorizan viaje a la Antártida de oficial de la Marina de Guerra del Perú,
2/09/2013
Resolución Suprema N° 046-2013-DE Autorizan viaje a la Antártida de oficial de la Marina de Guerra del Perú,
Autorizan viaje a la Antártida de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2013-DE Lima, 7 de febrero de 2013 Vista, la Carta G.500-0380 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, de fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Política Nacional Antártica, estableciendo como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2013-DE
Lima, 7 de febrero de 2013
Vista, la Carta G.500-0380 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de enero de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, de fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Política Nacional Antártica, estableciendo como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;
Que, con Resolución Ministerial N° 0545/RE, de fecha 24 de mayo de 2012, se aprobó la realización de la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), durante el verano austral 2013;
Que, por Resolución Suprema N° 705-2012-DE/MGP, de fecha 29 de diciembre de 2012, se autorizó la participación del B.I.C. 'HUMBOLDT', en la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANT AR XXI), del 5 de enero al 29 de marzo de 2013; así como se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Jefe de Campaña, Personal Naval de la dotación de dicha Unidad y miembros de los Programas Científicos a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación;
Que, el Presidente de la República ha dispuesto la realización de una visita de inspección a la 'Estación Científica Antártica Machu Picchu', ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 8 al 10 de febrero de 2013, con estadía en las ciudades de Buenos Aires y de Ushuaia,
República Argentina, acompañado de autoridades civiles y militares, para verificar las actividades de investigación científica que viene realizando el Personal Naval y miembros de los Programas Científicos integrantes de la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI); así como, evaluar el estado de funcionamiento de los laboratorios implementados para el desarrollo dichas actividades en aguas antárticas, en áreas relacionadas a batimetría, cartografía, oceanografía física, biología marina, entre otros, de acuerdo al siguiente itinerario:
- 8 de febrero: Lima - Buenos Aires
- 9 de febrero: Buenos Aires - Estación Científica Antártica Machu Picchu.
- 10 febrero: Estación Científica Antártica Machu Picchu - Ushuaia - Lima.
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Carlos Roberto TEJADA Mera, Comandante General de la Marina, para que asista a la visita de inspección a la 'Estación Científica Antártica Machu Picchu', ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida, con estadía en las ciudades de Buenos Aires y de Ushuaia,
República Argentina; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el traslado de la Comitiva Oficial, desde la ciudad de Lima hacia el destino de la Comisión de Servicio, tanto de ida como de retorno, será a través de una aeronave militar de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Carlos Roberto TEJADA Mera,
CIP.09708418, DNI. 43345036, para que participe en la visita de inspección a la 'Estación Científica Antártica Machu Picchu', ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida, con estadía en las ciudades Buenos Aires y de Ushuaia,
República Argentina, del 8 al 10 de febrero de 2013.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Víáticos:
US$. 200.00 x 2 dìas US$. 400.00
TOTAL A PAGAR US$. 400.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4°.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5°.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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