2/12/2013

Resolución Suprema N° 053-2013-DE/FAP Autorizan ampliación de comisión de servicios de Personal Militar y Civil

Autorizan ampliación de comisión de servicios de Personal Militar y Civil FAP a que se refiere la R.S. N° 049-2013-DE/FAP DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2013-DE/FAP Lima, 11 de febrero de 2013 Visto el Oficio NC-60-G841-N° 0328 de fecha 11 de febrero de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema N° 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del
Autorizan ampliación de comisión de servicios de Personal Militar y Civil FAP a que se refiere la R.S. N° 049-2013-DE/FAP

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2013-DE/FAP


Lima, 11 de febrero de 2013
Visto el Oficio NC-60-G841-N° 0328 de fecha 11 de febrero de 2013 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Suprema N° 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformó la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 FAP-356, que apoyó a las actividades del señor Presidente de la República y Comitiva Oficial en su viaje a las ciudades de Buenos Aíres y de Ushuaia - República Argentina, del 08 al 11 de febrero de 2013;

Que, en vista de las condiciones meteorológicas entre la ciudad de Ushuaia (República Argentina) y la isla Rey Jorge (Antártida), imposibilitaron que el señor Presidente de la República cumpla con su visita oficial programada a la base Machu Picchu en la Antártida del 10 al 11 de febrero de 2013; es necesario que se amplíe en dos (02) días (del 12 al 13 febrero de 2013); la Comisión de Servicio aprobada con la Resolución Suprema N° 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013;

Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación en dos (02) días adicionales de la Comisión de Servicio aprobada con la Resolución Suprema N° 049-2013-DE/FAP de fecha 07 de febrero de 2013, debiendo considerarla hasta el 13 de febrero de 2013, por las razones precedentemente expuestas.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente:

Viáticos:

US $ 200.00 x 02 días x 10 personas = US$ 4,000.00
TOTAL = US$ 4,000.00
Artículo 3°.-El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4°.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISOL ESPINOZA CRUZ
Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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