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Resolución Suprema N° 055-2013-PCM Autorizan viaje a los EEUU de representante de Sierra Exportadora para
2/17/2013
Resolución Suprema N° 055-2013-PCM Autorizan viaje a los EEUU de representante de Sierra Exportadora para
Autorizan viaje a los EEUU de representante de Sierra Exportadora para participar en eventos relativos al lanzamiento del Año Internacional de la Quinua por la FAO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-PCM Lima, 15 de febrero de 2013 Visto el Oficio N° 010-2013-PE/SE del Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora y la agenda establecida por el Año Internacional de la Quinua por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura – FAO; CONSIDERANDO: Que,
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-PCM
Lima, 15 de febrero de 2013
Visto el Oficio N° 010-2013-PE/SE del Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora y la agenda establecida por el Año Internacional de la Quinua por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura – FAO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28890 se creó el Organismo Público Sierra Exportadora y se ha declarado de interés nacional la promoción fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo que permitan el acceso a los mercados de exportación;
Que, se ha invitado a participar al Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora al Seminario Técnico por el Año Internacional de la Quinua y a la Sesión Plenaria y lanzamiento del AÑO INTERNACIONAL DE LA QUINUA POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA – FAO, eventos que se llevarán a cabo, desde el 19 al 20 de febrero de 2013, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica;
Que, Sierra Exportadora tiene como misión promover, fomentar y desarrollar actividades económicas productivas en la sierra, que permitan a los productores articular competitivamente a mercados nacionales e internacionales;
Que, el tema central del evento será la promoción y la difusión de la oferta exportable de la quinua y los programas de desarrollo productivo;
Que, la participación de Sierra Exportadora es relevante, pues se tiene como objetivo el fortalecimiento de la cadena productiva de la Quinua y el desarrollo de mercados competitivos de este producto, así como la innovación productiva con una alta prospectiva en el ámbito comercial y social de la sierra del Perú;
Que, estando a lo antes mencionado, resulta atendible que el Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora Ing. Alfonso Felipe Velásquez Tuesta participe en los citados eventos, para lo cual es necesaria la respectiva autorización de viaje;
Que, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, estableciéndose que en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia de Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con la Ley N° 28890, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 -, la Ley 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York
– Estados Unidos de Norteamérica, del Ing. Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, del 18 al 21 de febrero del año 2013, para que en representación de Sierra Exportadora participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 018 - Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle:
• Pasajes aéreos = S/. 8,007.00
• Viáticos = S/. 1,701.00
• Tarifa Corpac = S/. 103.00
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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