2/17/2013

Resolución Suprema N° 056-2013-DE/MGP Autorizan viaje a la República Argentina de Oficial de la Marina de Guerra

Autorizan viaje a la República Argentina de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2013-DE/MGP Lima, 15 de febrero de 2013 VISTO, el Oficio N. 1000-025 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 10 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, la Prefectura Naval Argentina, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso 'MAYOR', a realizarse en la Escuela
Autorizan viaje a la República Argentina de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2013-DE/MGP


Lima, 15 de febrero de 2013
VISTO, el Oficio N. 1000-025 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 10 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Prefectura Naval Argentina, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso 'MAYOR', a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 de febrero al 31 de diciembre de 2013;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida capacitación, responde a la necesidad de capacitar al Oficial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de formar carácter y liderazgo;
asumir con idoneidad la gestión de conducción de las de Jefaturas y de los Organismos Intermedios, optimizando el futuro desempeño en la conducción y ejerciendo funciones vinculadas a la seguridad de la navegación, prevención de la contaminación ambiental, protección marítima y portuaria y seguridad pública, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países;

Que, para el nombramiento del Oficial, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por la Dirección General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; en tal sentido, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Guillermo Alberto BENITES Valverde, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse contribuirán significativamente en el perfeccionamiento profesional y redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Guillermo Alberto BENITES Valverde, CIP. 00916730, DNI. 43600283, para que participe en el Curso 'MAYOR', a impartirse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 de febrero al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:

Lima - Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) - Lima US$. 680.00 US$. 680.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 2,400.00 / 28 x 1 día US$. 85.71
US$. 2,400.00 x 10 meses (marzo - diciembre) US$. 24,000.00
Gastos de Traslado (ida y retorno):
(Equipaje, bagaje e instalación)
US$. 2,400.00 x 2 compensaciones US$. 4,800.00
----------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 29,565.71
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2013, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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