2/17/2013

Resolución Suprema N° 059-2013-PCM Autorizan viaje a EEUU de miembro del equipo periodístico del Instituto

Autorizan viaje a EEUU de miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , en comisión de servicios PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2013-PCM Lima, 15 de febrero de 2013 VISTO, el Oficio N° 014-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, es un organismo público
Autorizan viaje a EEUU de miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , en comisión de servicios

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2013-PCM


Lima, 15 de febrero de 2013
VISTO, el Oficio N° 014-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, la Secretaría Técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha previsto realizar el Lanzamiento Global del Año Internacional de la Quinua, en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, evento al que asistirá una delegación peruana;

Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de dicho evento como actividad oficial; por lo que, se estima conveniente autorizar el viaje del señor Bernabé Valenzuela Tapia, miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2012-PCM, que adscribe el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Bernabé
Valenzuela Tapia, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de febrero de 2013, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,403.26
Viáticos (US$ 220.00 x 5 días) US$ 1,100.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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