2/02/2013

Resolución Viceministerial N° 042-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 483-2002-MTC/15.03,

Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 483-2002-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión comercial por television en UHF TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 042-2013-MTC/03 Lima, 22 de enero del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2012-045481, presentado por el señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Jaén, departamento
Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 483-2002-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión comercial por television en UHF

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 042-2013-MTC/03


Lima, 22 de enero del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2012-045481, presentado por el señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 483-2002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con vencimiento al 21 de agosto de 2012;

Que, con Resolución Viceministerial N° 138-2012-MTC/03 del 24 de abril de 2012, se aprobó la transferencia de la autorización que fue otorgada a la señora DORALIZA VILCHEZ DIAZ mediante Resolución Viceministerial N° 483-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ;

Que, mediante escrito de registro N° 2012-045481 del 20 de julio de 2012, el señor ISMAEL BURGA VASQUEZ solicita renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 483-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión
- Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 5644-2012-MTC/29.02 del 28 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 28 de agosto de 2012, a la estación del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, señalando que el administrado se encuentra operando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, conforme a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable;

Que, la frecuencia autorizada al señor ISMAEL BURGA VASQUEZ para que opere su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial N° 209-2004-MTC/03, para la localidad de Jaén, del departamento de Cajamarca;

Que, con Informe N° 0052-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable renovar al señor ISMAEL BURGA VASQUEZ la autorización señalada en el primer considerando, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
– Ley N° 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 483-2002-MTC/15.03 a favor del señor ISMAEL BURGA VASQUEZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Articulo 3°.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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