3/17/2013

Decreto de Alcaldía N° 05-2013-ALC-MDL Modifican Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada

Modifican Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente - VLP MUNICIPALIDAD DE LINCE DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2013-ALC-MDL Lince, 13 de Marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Memorándum N° 043-2013-MDL-GM emitido por la Gerencia Municipal, y el Memorándum N° 130-2013-MDL-OAT emitido por la Oficina de Administración Tributaria, y: CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 307-MDL, publicada en
Modifican Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente - VLP

MUNICIPALIDAD DE LINCE
DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2013-ALC-MDL


Lince, 13 de Marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:

VISTOS: El Memorándum N° 043-2013-MDL-GM
emitido por la Gerencia Municipal, y el Memorándum N° 130-2013-MDL-OAT emitido por la Oficina de Administración Tributaria, y:

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 307-MDL, publicada en el diario oficial 'El Peruano', el día 25 de Febrero de 2012, aprobó en su Artículo Primero el 'Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente'; además, en su Artículo Cuarto faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza y de los beneficios que se otorgue, y la aprobación de nuevos beneficios y/o incentivos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2012-ALC-MDL, publicado en el diario oficial 'El Peruano' el 25 de Mayo de 2012, se aprobó la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT - 'Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP', la misma que establece las normas y procedimientos que regulan el proceso de otorgamiento de la tarjeta denominada 'Vecino Linceño Preferente – VLP ', a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias;

Que, el Numeral 8.3 del Artículo 8° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT establece que: 'La Municipalidad incorporará anualmente en el padrón de Vecino Linceño Preferente a los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente norma (…), éste último in su parte in fine señala que : '(…) El derecho a acceder a la Tarjeta VLP es intransferible y el beneficiario directo es el contribuyente que se configure como tal al 1° de Enero de 2012 (…)', teniendo una vigencia de cuatro (04) años conforme a lo establecido en Numeral 8.2 del Artículo 8° de la acotada Directiva;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Administración Tributaria, eleva y hace suyo, el Informe N° 066-2013-MDL-OAT/URO de fecha 06 de Marzo de 2013, emitido por la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, informándose que resulta necesario modificar la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT, a fin seguir brindando a los vecinos linceños un trato preferente en todas sus gestiones y requerimiento de servicio que demanden de la corporación y acceder a beneficios que estén dispuestos a brindar las empresas y comerciantes afiliados al sistema Vecino Linceño Preferente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 169-2013-MDL-OAJ de fecha 08 de Marzo de 2013, opina favorablemente por la modificación de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT, con la finalidad de mantener la normativa para los siguientes ejercicios fiscales y uniformizar criterios;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 1 y la parte in fine del Artículo 3° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT - 'Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP', aprobada por Decreto de Alcaldía N° 013-2012-ALC-MDL, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 3°.- De los Beneficiarios de la Tarjeta de Vecino Linceño Preferente
'Podrán acceder a la Tarjeta de VLP , los contribuyentes (personas naturales) propietarias de casa habitación, ubicadas dentro del Distrito de Lince, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento y que además:
1. Cumplan con pagar sus obligaciones tributarias y administrativas de la totalidad de sus predios, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial de cada ejercicio tributario, más prórroga de ser el caso (…)
El derecho a acceder a la Tarjeta VLP, es intransferible y el beneficiario directo es el contribuyente que se configure como tal al 1° de enero de cada ejercicio tributario y no el tercero que realice el pago, y que además se encuentre en condición de vigente a la fecha de entrega de la misma.'
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Numeral 8.1 del Artículo 8° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT
- 'Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP', aprobada por Decreto de Alcaldía N° 013-2012-ALC-MDL, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 8°.- Del Procedimiento 8.1 Emisión de Tarjetas VLP 'La entrega de la Tarjeta VLP es gratuita para el contribuyente titular registrado en la declaración jurada del Impuesto Predial; asimismo y por única vez para aquel contribuyente que no haya recibido la Tarjeta.

Adicionalmente, la Municipalidad podrá emitir tarjetas duplicadas para los titulares, en caso de pérdida o robo, daño o destrucción, a solicitud de este, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin y previo pago de la tarifa de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) (…)'.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Organizadora y Evaluadora, la Oficina de Administración Tributaria y la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, así como, a las diferentes Gerencias y/o Oficinas, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. La Oficina de Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional procederán se encargarán de la difusión correspondiente.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial 'El Peruano'. Asimismo el texto modificado de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

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