3/22/2013

Decreto de Alcaldía N° 05-2013-MDI Prorrogan plazos para la presentación de declaraciones juradas, para pago

Prorrogan plazos para la presentación de declaraciones juradas, para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales y de régimen de incentivos por Pronto Pago establecido mediante Ordenanza N° 279-2013-MDI MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2013-MDI Independencia, 1 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; Vistos, el Informe N° 028-2013-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 160-2013-GAL/MDI y; CONSIDERANDO: Que,
Prorrogan plazos para la presentación de declaraciones juradas, para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales y de régimen de incentivos por Pronto Pago establecido mediante Ordenanza N° 279-2013-MDI

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2013-MDI


Independencia, 1 de marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;

Vistos, el Informe N° 028-2013-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 160-2013-GAL/MDI y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.

Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante la segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 279-MDI el Concejo Municipal facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fechas de vencimiento, si la gestión operativa así lo amerita, estableciendo como fecha de vencimiento hasta el 28 de febrero del presente año la primera cuota y excepcionalmente enero y febrero a los predios con uso Casa Habitación, en concordancia al artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2013;

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de presentación de las declaraciones juradas, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2013 del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo del presente año.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos económicos correspondiente a los Arbitrios Municipales 2013 y excepcionalmente a los predios Uso casa habitación el pago anual y/o del primer y segundo mes, hasta el 31 de Marzo del presente año.

Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo del régimen de incentivos del Pronto Pago establecido en Art. 2° de la Ordenanza N° 279-2013-MDI, hasta el 31 de Marzo del presente año.

Artículo Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma no se aplicarán los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; por el periodo comprendido entre el 28 de febrero y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde.

Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde

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