3/20/2013

DS N° 001-2013-DE/EP Llamamiento al Servicio Militar 2013 (clase 1995)

Aprueban llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al año 2013 DEFENSA DECRETO SUPREMO N° 001-2013-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 163° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla
Aprueban llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al año 2013

DEFENSA
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-DE/EP


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley, así como a lo señalado en el artículo 165° de la Carta Magna, que establece que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumiendo el control del orden interno de conformidad con el artículo 137° de la Constitución;

Que, el Artículo 168° de la Constitución Política del Perú, tipifica que las leyes y reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1137-Ley del Ejército del Perú, estipula que dicha Institución Armada controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo a lo establecido con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes; participa en el desarrollo económico social de país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley;

Que, el numeral 14° del artículo 5° del Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1142 – Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, señala que uno de los objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas es fortalecer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la inclusión social, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el artículo 47° de la Ley N° 29248 - Ley del Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo N° 1146, señala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente mediante Resolución Ministerial;

Que, por Resolución Ministerial N° 1657-2012 DE/EP de 28 Dic 2012, se Resuelve disponer los Llamamientos Ordinarios (1ra y 2da Etapa) para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2013;

Que, el artículo 48° de la Ley N° 29248 - Ley del Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo N° 1146, establece que cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el número de seleccionados voluntarios suficientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondrá, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. En caso de que, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50° de la Ley, modificada por el Decreto Legislativo N° 1146;

Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los párrafos precedentes y no haberse alcanzado el número de seleccionados voluntarios suficientes durante el llamamiento ordinario, el Ejército del Perú a fin de cumplir con su deber institucional, requiere satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Militar en el Activo en el año 2013;

Que, en tal sentido es necesario disponer se efectúe el llamamiento extraordinario del personal de la Clase 1995 y clases anteriores para el Servicio Militar en el Activo en el año 2013, a fin de instruirlos y entrenarlos para su eficiente participación en la Defensa y el Desarrollo Nacional;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al año 2013, en caso de que con el llamamiento ordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados necesarios.

Artículo 2°.- Delegar facultades al General del Ejército Comandante General del Ejército, para que mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuará el llamamiento extraordinario para el Servicio Militar en el Activo, modalidad acuartelado año 2013.

Artículo 3°.- Si, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, se procederá de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50° de la Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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