3/02/2013

Decreto Supremo N° 002-2013-JUS Modifican el N° 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción

Modifican el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DECRETO SUPREMO N° 002-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia
Modifican el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-JUS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10° de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 58° de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos;

Que, la inclusión social, es entendida para el Estado peruano como la situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país puedan ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico;

Que, es política del Gobierno en materia de promoción del desarrollo e inclusión social, reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superación de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atención de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad jurídica de la población a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, se aprobaron medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza del país, con el objetivo de fomentar la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); en mérito de lo cual, se estableció que el monto de la tasa por derecho de calificación e inscripción es de 0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, se modificó el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la mencionada tasa a distritos considerados pobres y distritos ubicados en zonas de frontera, señalados en el Anexo del citado Decreto, así como incrementó el valor del acto a registrar de S/. 35 000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias
- UITs;

Que, atendiendo a la necesidad de actualización permanente del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que determina los distritos que se benefician con tasas preferenciales para ejercer o perfeccionar sus derechos, resulta necesario que los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, sean determinados mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral involucrada, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que tiene a su cargo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);

Que, en el marco de los lineamientos de las políticas de inclusión social adoptadas por el gobierno, resulta necesario extender la tasa aprobada por derecho de calificación e inscripción de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, a las personas jurídicas no societarias que realicen actividades en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, con la finalidad de incentivar su formalización y garantizar el derecho fundamental de asociación previsto en el inciso 13 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, resulta importante extender el citado beneficio al Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripción de sucesión intestada y de reconocimiento de unión de hecho, siempre que los beneficiarios de la inscripción domicilien en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, en los términos siguientes:
'Artículo 1°.- Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad jurídica a partir de la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Asimismo, atendiendo a la necesidad de actualización permanente del referido Anexo, éste podrá ser modificado o ampliado mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral involucrada, en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, creado por Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM.

Para gozar de dicha medida de promoción se requiere que el titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional, domicilie en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias.'
Artículo 2°.- Aprobación de tasas registrales para personas jurídicas no societarias Redúzcanse las tasas registrales correspondientes a las personas jurídicas no societarias, en los rubros de constitución, modificación de estatuto y elección de junta directiva, conforme a lo siguiente:
a) El monto de la tasa aprobada por derecho de calificación e inscripción es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que se acredite que el domicilio de la persona jurídica y la actividad por desarrollar, se encuentra comprendido y se ejecuta en un distrito considerado pobre, de extrema pobreza o de frontera.
b) Este beneficio no se aplica a las Organizaciones Sociales de Base o a otra persona jurídica no societaria que cuenta con un monto de arancel de derechos registrales menor al establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Aprobación de tasas registrales para el Registro de Personas Naturales Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripción de sucesión intestada y de reconocimiento de unión de hecho, estableciéndose que el monto de la tasa aprobada por derecho de calificación e inscripción es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que los beneficiarios de la inscripción domicilien en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Artículo 4°.- Transparencia de la información La determinación de distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera aprobada por la correspondiente Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como el informe emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP respecto a la aplicación de las tasas registrales preferentes, serán publicados en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (http://www.sunarp.gob.pe).

Artículo 5°.- Implementación Para la mejor implementación del presente Decreto Supremo, facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias.

Artículo 6°.- Vigencia Lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta la culminación de la vigencia del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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