3/03/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS Aprueban Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales

Aprueban Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión
Aprueban Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MIDIS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, los artículos 6 y 8 de la citada Ley N° 29792 consagran que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en relación con las políticas orientadas a la reducción de la pobreza, la evidencia ha demostrado que las falencias de la gerencia social, refiejadas en la falta de planificación, concertación y coordinación en el planteamiento y ejecución de las intervenciones, constituyen el principal obstáculo para mejorar el bienestar de los ciudadanos más pobres, a pesar de la mayor disponibilidad de recursos, pues se desaprovecha la economía de escala y las posibles sinergias entre las intervenciones debido a que cada sector las ejecuta de manera independiente y aislada;

Que, en tal sentido, la Comisión Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión, creada mediante Resolución Suprema N° 133-2012-MIDIS, elaboró el Plan para el Desarrollo de Hogares en Proceso de Inclusión, aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), según el cual, entre otros datos estadísticos, en un grupo de 341 distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza I y II y con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, concentrados en la sierra sur del país, 42,434 hogares carecen de todos los servicios básicos; 108,966 hogares no tienen acceso a agua segura;
117,424 hogares no tienen acceso a saneamiento; 213,031 hogares no tienen acceso a electricidad; y 107,191 hogares no tienen acceso a telefonía, siendo que sólo cinco centros poblados seleccionados tienen acceso al paquete completo de servicios;

Que, a efectos de atender la referida problemática, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha creado el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, la ejecución de proyectos de inversión pública y/o el mantenimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional y/o las personas jurídicas privadas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza, y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), la zona del Alto Huallaga, las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, en tal contexto, el artículo 23 de la citada Ley N° 29951 dispone que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), así como las demás disposiciones complementarias que fueren necesarias;

Que, en dicho sentido, es necesario reglamentar la organización y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), considerando una gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; así como procesos de identificación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones; procesos de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del indicado fondo; y sistemas de incentivos y de gestión de los recursos del fondo y de aquellos recursos adicionales provenientes de entidades públicas, privadas y/o personas naturales, a efectos de garantizar el acceso de la población en proceso de inclusión a los servicios de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la finalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de tales servicios básicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y la Ley N° 29972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual consta de seis (6) títulos, cuatro (4) capítulos, treinta (30) artículos, una (1) disposición complementaria final, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo, los que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Vigencia El reglamento aprobado conforme al artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN ECONÓMICA EN ZONAS RURALES
(FONIE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer las disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado mediante Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que financia total o parcialmente el ciclo de proyecto de la inversión en agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales para la inclusión económica en zonas rurales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes en las intervenciones identificadas en el marco del FONIE. T ambién es de aplicación, en lo que corresponda, a las entidades del sector privado que participen en las intervenciones identificadas en el marco del FONIE.

Artículo 3.- Objeto del FONIE El FONIE tiene el objetivo de lograr el acceso de la población de los distritos indicados en el presente reglamento y su anexo, a los servicios de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible, con la finalidad de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios básicos.

Artículo 4.- Destino de los recursos Los recursos del FONIE se destinarán al financiamiento de los gastos relativos al ciclo de proyecto en agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, y aquellas intervenciones relacionadas directamente con la consecución del logro de sus objetivos e indicadores, a cargo de las entidades públicas y/o personas jurídicas privadas, a fin de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios.

El financiamiento a que se refiere el párrafo anterior incluye, en la fase de pre inversión, entre otros, los estudios de pre inversión, tales como estudios básicos de diagnóstico, identificación, formulación y evaluación de los estudios a nivel de perfil y factibilidad, y supervisión de los estudios de pre inversión, según corresponda. En la fase de inversión, se incluye el financiamiento de, entre otros, la ejecución de proyectos de inversión pública, que comprende la elaboración del expediente técnico o estudios definitivos, especificaciones técnicas y/o términos de referencia, la preparación de bases administrativas y seguimiento de procesos, la obra, equipamiento, instalaciones y consultorías, la supervisión del proyecto de inversión pública, y, de ser el caso, los gastos de servidumbre, reforzamiento de los sistemas de abastecimiento de la demanda, así como los gastos relativos a los procesos de promoción de la inversión privada. En la fase de post inversión, se incluye el financiamiento de las actividades de mantenimiento de la inversión, el expediente técnico correspondiente y todo el conjunto de actividades, operaciones y procesos requeridos para que la inversión conserve su condición adecuada de operación.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por:

FONIE: Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales.

MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Unidad de Intervención:

Aquellos proyectos, programas y/o actividades de mantenimiento en infraestructura básica territorial orientadas a lograr el acceso de la población objetivo del FONIE a los servicios de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, de manera continua y sostenible.

Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones Comprende el conjunto de intervenciones articuladas en infraestructura para la provisión de servicios de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, previsto para un periodo de tres años, a fin de cerrar brechas de cobertura y calidad de dichos servicios en los distritos focalizados del FONIE.

SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.

PIP:

Proyecto de Inversión Pública según el marco normativo del SNIP.

PIP con enfoque territorial:

Intervenciones que se ejecutarán o beneficiarán a más de una unidad productora de servicios públicos en un ámbito de infiuencia definido por su articulación espacial o funcional.

Se entiende por unidad productora de servicios públicos al conjunto de recursos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) con los cuales se provee de bienes y servicios públicos.

Ciclo del Proyecto:

Comprende las fases de pre inversión, inversión y post inversión.

Entidad Pública:

Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública.

PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

TÍTULO II
MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONIE
Artículo 6.- Definición del mecanismo de administración del FONIE El mecanismo de administración orientado a asegurar la mayor eficiencia en el funcionamiento del FONIE está conformado por cuatro componentes: i) Gerencia articulada de las intervenciones basada en un diseño organizacional multisectorial; ii) Proceso de identificación, focalización, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones;
iii) Proceso de asignación, transferencia y seguimiento de los recursos del FONIE, y; iv) Sistema de incentivos y de gestión de los recursos del FONIE y de recursos adicionales provenientes de entidades públicas, privadas y/o personas naturales.

CAPÍTULO I
DE LA GERENCIA ARTICULADA DE LAS
INTERVENCIONES
Artículo 7.- Gerencia articulada de las intervenciones La gerencia articulada de las intervenciones recae en el MIDIS a través de una Secretaría Técnica de Gestión, bajo un diseño organizacional multisectorial, que comprende la participación permanente de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de PROINVERSIÓN. Asimismo, la dirección estratégica del FONIE estará a cargo de un Comité
Directivo.

Asimismo, la dirección estratégica del FONIE estará a cargo de un Comité Directivo, adscrito al MIDIS, el cual tiene por objeto desarrollar las funciones señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, con temporalidad sujeta a la ejecución de los recursos asignados al fondo.

Los gastos que demanden los integrantes del Comité
Directivo en cumplimiento de sus funciones serán cubiertos por las entidades que representan, sin generar egresos adicionales al tesoro público.

Artículo 8.- De la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE La Secretaría Técnica de Gestión del FONIE es una unidad funcional y técnica que tiene la misión de dirigir y articular la participación efectiva de actores públicos y privados para lograr la intervención preferentemente simultánea sobre infraestructura básica territorial, con la finalidad de cerrar en forma sostenible las brechas de cobertura y calidad de los servicios básicos seleccionados.

El Director General de Políticas y Estrategias del MIDIS ejerce como Secretario Técnico de Gestión.

Asimismo, conforman la Secretaría Técnica de Gestión, un Coordinador General y Equipos Técnicos Multidisciplinarios integrados por personal del MIDIS y representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como de PROINVERSIÓN.

Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE Son funciones de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE las siguientes:
a) Dirigir el proceso de diagnóstico, identificación, priorización y programación de las intervenciones, según los criterios de focalización, para ser financiados parcial o totalmente por el FONIE.
b) Elaborar, en coordinación con los sectores, el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones con cargo al FONIE, las actualizaciones anuales de dicho plan, y gestionar su aprobación ante la instancia de dirección estratégica del FONIE.
c) Coordinar con los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como con PROINVERSIÓN, la organización, distribución y la escala más adecuada de las intervenciones a ser financiadas por el FONIE en los distritos focalizados.
d) Evaluar y aprobar las solicitudes de los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, en el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, según corresponda.
e) Promover que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, asignen, prioricen y programen en sus respectivos presupuestos institucionales, recursos de cofinanciamiento de las intervenciones en el marco del FONIE, según corresponda.
f) Preparar la sustentación y gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del MIDIS, la transferencia de recursos del FONIE a las entidades respectivas, según lo establecido en este reglamento.
g) Formular los mecanismos e incentivos necesarios para asegurar la participación articulada de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en el diseño, la implementación simultánea y el cofinanciamiento de las intervenciones.
h) Identificar y apoyar a las entidades en la superación de limitaciones que inciden en las diversas etapas de las intervenciones, tales como los procedimientos para obtener autorizaciones, certificaciones, licencias, permisos, entre otras, en el marco de sus competencias.
i) Gestionar y supervisar el registro de la incorporación de aportes al FONIE de personas jurídicas o naturales, organismos de cooperación y entidades de los tres niveles de gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la gestión del FONIE, según lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.
j) Coordinar con PROINVERSIÓN, los sectores, y/o los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, la promoción de la inversión privada en las intervenciones financiadas por el FONIE a través de las diferentes modalidades de Asociaciones Público Privadas.
k) Realizar, con el apoyo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS, el seguimiento a las intervenciones financiadas parcial o totalmente por el FONIE, y adoptar las acciones pertinentes con la finalidad de que se ejecuten oportunamente en todas sus fases, preferentemente en forma simultánea. Asimismo, conjuntamente con dicha Dirección, realizar la evaluación de resultados y de impactos de los proyectos financiados por el FONIE.
l) Monitorear el progreso en el cierre de brechas de los servicios básicos determinados en el artículo 3 del presente reglamento, en cuanto a calidad y cobertura según los estándares definidos por los sectores correspondientes, en los distritos focalizados del FONIE.
m) Elevar informes ejecutivos con periodicidad trimestral al Comité Directivo del FONIE mencionado en el artículo 10 del presente reglamento.
n) Las demás que le sean asignadas en forma expresa.

El cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Comité Directivo El Comité Directivo tiene a su cargo la dirección estratégica del fondo, y busca facilitar y apoyar el trabajo de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, mediante el análisis y toma de decisiones en el nivel estratégico y programático. Las funciones del Comité Directivo son las siguientes:
a) Acordar y ejecutar una agenda anual de trabajo sobre asuntos estratégicos para superar eventuales limitaciones y coadyuvar al éxito del FONIE.
b) Aprobar el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, a propuesta de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE.
c) Promover y hacer seguimiento a la participación efectiva de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en cada una de las etapas de las intervenciones financiadas parcial o totalmente por el FONIE, en virtud de la información y recomendaciones brindadas por la Secretaría Técnica de Gestión.
d) Revisar los informes ejecutivos trimestrales de seguimiento a los indicadores del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, y adoptar las medidas pertinentes para lograr el objetivo del FONIE.
e) Revisar los Informes de Evaluación tanto de la gestión como del impacto de las intervenciones financiadas parcial o totalmente por el fondo, y adoptar las medidas pertinentes para lograr el objetivo del FONIE.
f) Adoptar medidas pertinentes orientadas a superar las dificultades que incidan en las diversas etapas de las intervenciones del FONIE, tales como procedimientos de autorizaciones, certificaciones, saneamiento físico legal de terrenos, licencias, entre otras.

El Comité Directivo estará conformado por:
a) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo presidirá.
b) El Director General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) El Director General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) El Director General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g) El Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
h) El Director General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas.

El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité Directivo no tiene carácter oneroso.

El cumplimiento de las funciones del Comité Directivo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Para lograr el objetivo del FONIE, el MIDIS ejercerá sus facultades normativas y de coordinación para promover que los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como los Gobiernos Regionales y Locales, gestionen de manera coordinada y preferentemente en forma simultánea, el alcance, el tiempo, el costo, la calidad, los riesgos y la información de las diferentes intervenciones.

CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE
INTERVENCIONES
Artículo 12.- Criterios de focalización de las intervenciones Los distritos focalizados para las intervenciones con cargo a los recursos del FONIE son aquellos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), del Alto Huallaga, en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de éstos. Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE figuran en el anexo del presente reglamento.

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por zonas de infiuencia aquellos territorios que, sin haber sido explícitamente listados en el anexo de la presente norma, requerirían ser intervenidos a fin de optimizar la provisión de los servicios de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y/o caminos vecinales en los distritos listados. Dichas zonas de infiuencia serán definidas en el proceso de identificación y determinación de cada intervención.

Artículo 13.- Identificación, programación, ejecución y evaluación de las intervenciones El proceso de identificación, priorización y programación de las intervenciones estará bajo la dirección de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, según lo establecido en el presente reglamento. La ejecución de las intervenciones será realizada por el sector público, a través de las entidades públicas en sus tres niveles de gobierno, o por el sector privado, en el marco de la promoción de la inversión privada bajo la modalidad de asociación público privada, por iniciativa estatal o privada.

Artículo 14.- Unidad de intervención en inversión pública La unidad de intervención del FONIE, en el caso de inversión pública, será, preferentemente, el proyecto con enfoque territorial, en el marco de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 15.- Unidad de intervención en mantenimiento La unidad de intervención del FONIE, en el caso de mantenimiento de infraestructura de los servicios seleccionados, consistirá en un conjunto de actividades para mantener el nivel de cobertura y calidad de servicio en un conjunto de poblaciones asentadas en un espacio territorial previamente definido, aplicando, preferentemente, los criterios de: i) Economías de escala; ii) Sostenibilidad;
iii) Redes; iv) Complementariedad y/o v) Relaciones espaciales y funcionales.

Se elaborará expedientes técnicos según la escala y naturaleza de la infraestructura a mantener, los cuales serán elaborados y aprobados por los sectores, gobiernos regionales y/o locales, según corresponda.

Artículo 16.- Determinación de las intervenciones Las intervenciones serán determinadas por la Secretaría Técnica de Gestión con sujeción a lo establecido en el presente reglamento, mediante:
a. La recepción y evaluación de solicitudes de financiamiento, a través de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, o de PROINVERSION. Las solicitudes de financiamiento de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales serán canalizadas a través de los Ministerios antes indicados.
b. Un proceso activo de diagnóstico e identificación del conjunto de intervenciones, en cada uno de los espacios territoriales del ámbito de focalización, a cargo de los Equipos Multidisciplinarios que dirige la Secretaría Técnica de Gestión. Tales intervenciones deberán ser priorizadas por los sectores a efectos de la presentación de la solicitud de financiamiento con recursos del FONIE.

La Secretaría Técnica de Gestión, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos y criterios contenidos en el presente reglamento, priorizará las intervenciones en el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, para ser financiadas parcial o totalmente con cargo a los recursos del FONIE, así como las modalidades de ejecución, procurando organizar grupos de intervenciones en forma simultánea y sinérgica, y con la escala adecuada según los espacios territoriales focalizados, para alcanzar los objetivos del FONIE.

Artículo 17.- Modalidades de ejecución de las intervenciones Las intervenciones del FONIE pueden ser ejecutadas por las entidades públicas o entidades del sector privado seleccionadas en procesos de promoción de la inversión privada, conforme a lo siguiente:
a. La ejecución de las intervenciones a cargo de las entidades públicas, se realizará mediante cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.
b. La ejecución de las intervenciones con la participación del sector privado, se sujeta a las disposiciones legales vigentes, tales como el Decreto Legislativo N° 1012,
Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas, y su reglamento; y a aquellas disposiciones que se aprueben durante la vigencia del FONIE.

Artículo 18.- Del Seguimiento y Evaluación del FONIE El MIDIS, a través de la Secretaría Técnica de Gestión, y con el apoyo de la Dirección General de Evaluación y Seguimiento, será responsable del seguimiento de las transferencias que se realicen con cargo a los recursos del fondo, de la ejecución de los estudios, obras y actividades de mantenimiento, así como de la evaluación de resultados y de impactos de los proyectos financiados por el FONIE.

La ejecución de las actividades de seguimiento y evaluación antes mencionadas se realiza con cargo al presupuesto institucional del MIDIS.

La Secretaría Técnica de Gestión elaborará y presentará al Comité Directivo, informes trimestrales de seguimiento físico y financiero dando cuenta del progreso de la ejecución de las intervenciones, así como de las recomendaciones pertinentes a los actores del FONIE. Para tal efecto, los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, así como PROINVERSIÓN, proporcionarán la información mensual, adecuada y oportuna, según los procedimientos que se establezcan en el Manual de Operaciones del FONIE y requerimientos de la Secretaría Técnica de Gestión.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE ASIGNACION Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Artículo 19.- Del proceso de asignación de recursos del FONIE El MIDIS, a través de la Secretaría Técnica de Gestión, determinará la asignación de recursos del FONIE a ser transferidos para financiar parcial o totalmente las intervenciones priorizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 20.- Presentación de las solicitudes de financiamiento Las solicitudes de financiamiento con cargo al FONIE deberán ser presentadas a la Secretaría Técnica de Gestión por las unidades de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, designadas según el artículo 26 del presente reglamento, o por PROINVERSION con la conformidad de los sectores. Las propuestas de intervenciones de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como las iniciativas privadas, serán canalizadas vía los Ministerios antes indicados, según corresponda.

Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar total o parcialmente la intervención priorizada, y deberán ser clasificadas según lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento, conforme a lo siguiente: i) Fase de pre inversión; ii) Fase de inversión pública, y; iii) Fase de post inversión.

Artículo 21.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de financiamiento y asignación de recursos La Secretaría Técnica de Gestión evaluará y, de ser el caso, aprobará las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, como mínimo, lo siguiente: i) Criterios de focalización de las intervenciones; ii) Criterios de articulación territorial; iii) En el caso de la ejecución de proyectos de inversión pública, la viabilidad otorgada en el marco del SNIP , y; iv) En el caso de las actividades de mantenimiento, el cumplimiento de ratios de costo efectividad definidos por los sectores correspondientes.

La Secretaría Técnica de Gestión elaborará una lista priorizada de las solicitudes aprobadas en base a los criterios señalados, la cual será tomada en cuenta para la asignación de recursos disponibles del fondo. La lista de intervenciones a ser financiadas parcial o totalmente por el FONIE será publicada en el portal institucional del MIDIS en los plazos establecidos en el Manual de Operaciones del FONIE.

Artículo 22.- De la transferencia de recursos Una vez determinadas las intervenciones y definida la demanda de recursos, la Secretaría Técnica de Gestión consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de los recursos del FONIE a las entidades del Gobierno Nacional. Para tal efecto, la transferencia de los recursos del FONIE se efectúa de acuerdo a lo siguiente:
a. Los recursos del FONIE se incorporan en los Pliegos del Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951.
b. En el caso que las entidades del Gobierno Nacional suscriban convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento, la transferencia de los recursos del FONIE incorporados en los presupuestos de los Pliegos del Gobierno Nacional, se efectúa a los mencionados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951.
c. Para efectos de la transferencia de recursos del FONIE
a favor de personas jurídicas, el MIDIS, previa determinación del monto de los recursos y la persona jurídica privada a favor de la cual se otorgarán, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el Decreto Supremo por el cual tales recursos son incorporados en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional determinadas por la Secretaría Técnica de Gestión, aprobándose dicha norma en el marco de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951. Una vez incorporados dichos recursos en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, el MIDIS propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de los recursos a favor de la persona jurídica privada determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento, aprobándose dicho Decreto en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951.

En los casos en que se presenten adicionales de obra u otros costos no previstos, pero necesarios para la adecuada conclusión de las intervenciones, aquellos deberán ser asumidos íntegramente por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y/o Gobierno Local correspondiente.

CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y
GESTION DE LOS RECURSOS DEL FONIE
Artículo 23.- De la generación de incentivos FONIE La Dirección General de Políticas y Estrategias del MIDIS, en el marco del FONIE, diseñará mecanismos de incentivos con la finalidad de lograr que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno aporten recursos al FONIE y/o cofinancien recursos, a fin de contribuir a cerrar las brechas en plazos adecuados, en forma sostenible y preferentemente con intervenciones simultáneas.

Asimismo, los incentivos estarán orientados a promover donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o jurídicas privadas, así como de la cooperación técnica internacional, para el financiamiento de intervenciones en el marco de la presente norma.

Artículo 24.- De los aportes de terceros al FONIE Cualquier, persona jurídica o natural, entidad pública u organismo de cooperación, podrá efectuar aportes al FONIE.

Los aportantes al FONIE, si así lo consideran, podrán indicar explícitamente la intervención que deseen financiar, la cual deberá cumplir con los criterios del FONIE. Las Unidades que tendrán a su cargo la ejecución de las intervenciones cuyos proyectos son financiados con cargo a los recursos de terceros deberán emitir informes trimestrales específicos sobre el avance de los citados proyectos. Para la adecuada identificación y seguimiento de los aportes, el MIDIS llevará un registro de cada uno de ellos y, en su caso, expedirá constancia del aporte efectuado.

Artículo 25.- Recursos del FONIE Son recursos del FONIE:
a. Los recursos indicados en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
b. Los ingresos financieros que generen la administración de los recursos que los conforman.
c. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, personas naturales o jurídicas, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional.
d. Los aportes de las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, personas jurídicas o naturales, y/u organismos de cooperación, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 24 del presente reglamento.
e. Otros recursos que por norma expresa se asignen.

TÍTULO III
DE LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIDADES
DE OTRAS ENTIDADES
Artículo 26.- Designación de las unidades encargadas de la ejecución en los sectores Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario de publicada la presente norma, podrán determinar y comunicar al MIDIS la unidad que tendrá a su cargo la ejecución de las intervenciones priorizadas en el marco del FONIE, precisando los responsables del órgano, programa o proyecto, según corresponda.

Artículo 27.- Del personal técnico de los sectores que participará en el FONIE El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Energía y Minas podrán designar a tiempo completo, a través de los responsables de los órganos de línea, programas o proyectos referidos en el artículo precedente, el personal técnico especializado que integrará los Equipos Técnicos Multidisciplinarios indicados en el artículo 8 del presente reglamento, quienes participarán, en el marco de sus funciones y competencias, en las actividades relacionadas con el diagnóstico territorial, la identificación y formulación de estudios de pre inversión, la elaboración de términos de referencia, la contratación y desarrollo de expedientes técnicos, la supervisión de la ejecución de obras y el mantenimiento de infraestructura a ser financiados por el FONIE. Dicho personal estará vinculado única y exclusivamente a las intervenciones del FONIE.

Artículo 28.- Rol del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, a través de sus unidades orgánicas determinadas según el artículo 26 del presente reglamento, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales del ámbito de focalización del FONIE, podrán participar activamente en las tareas de diagnóstico territorial, identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los resultados de las intervenciones financiadas total o parcialmente con recursos del FONIE.

Asimismo, deberán proveer la información oportuna y adecuada según los requerimientos de la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE.

Artículo 29.- Medidas de apoyo a la inversión pública Todas aquellas entidades públicas que tengan a cargo procedimientos previos que deban cumplirse para la ejecución de los proyectos de inversión pública a ser financiados por el FONIE, tales como la aprobación de planes y obtención de autorizaciones, certificaciones, permisos y/u opiniones previas, en materia arqueológica, de salud ambiental, de recursos hídricos, y medio ambiente, aprobarán, según corresponda, procesos y procedimientos simplificados relacionados con el ciclo del proyecto de las intervenciones que financia el FONIE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento.

En lo que se refiere al marco del SNIP , la simplificación de procesos y procedimientos de competencia de la Dirección General de Política de Inversiones, a que se refiere el párrafo precedente se enfocará en: i) La elaboración de lineamientos para PIP con enfoque territorial y contenidos mínimos específicos para la tipología de PIP que financiará el FONIE; ii) La coordinación de la adecuación de parámetros sectoriales aplicables a los PIP que financiará el FONIE; y iii) La adecuación de instrumentos para la evaluación ex post de resultados de los proyectos.

TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN
LA EJECUCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 30.- Sobre el encargo a PROINVERSION en los procesos de promoción de la inversión privada 30.1. Encárguese a PROINVERSIÓN los procesos de promoción de la inversión privada, por iniciativa pública o privada, destinados a la ejecución de intervenciones con cargo a los recursos del FONIE determinados por la Secretaría Técnica de Gestión, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 9 del presente reglamento, y desígnese a dicha entidad como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de los procesos de Asociación Público Privada que se promuevan con tales recursos.
30.2. En el marco del Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, la Secretaría Técnica de Gestión, en coordinación con los Ministerios indicados en el artículo 26 del presente reglamento y con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, solicitará a PROINVERSION la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada para la ejecución de intervenciones con cargo a los recursos del FONIE. Dicho encargo a PROINVERSION se sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas, y su reglamento, así como a lo indicado en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los proyectos que, hasta la fecha de publicación del presente reglamento, hayan sido declarados viables y cumplan con los criterios del FONIE, pero no cuenten con financiamiento, serán priorizados por los sectores a efectos de la presentación de las solicitudes de financiamiento con recursos del FONIE. Dichos proyectos deberán ser identificados por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en el Banco de Proyectos del SNIP en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la presente norma.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elaborará el Manual de Operaciones del FONIE, el cual contendrá los procedimientos operativos para su funcionamiento, relativos a la organización de la Secretaría Técnica de Gestión, presentación de solicitudes de financiamiento, entre otros. Dicho Manual será aprobado mediante resolución ministerial del MIDIS en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de publicación del presente reglamento.

Segunda.- En tanto se apruebe el Manual de Operaciones del FONIE, los aspectos procedimentales necesarios para el funcionamiento del fondo serán desarrollados en las directivas que apruebe el MIDIS, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Estrategias, las que serán de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, involucradas en la implementación del FONIE y en la ejecución de sus recursos.

Asimismo, en tanto se apruebe el Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE podrá iniciar el financiamiento de las intervenciones con recursos del fondo, en el marco de lo establecido en el presente reglamento.

ANEXO
Listado de Distritos Focalizados Los distritos focalizados para las intervenciones del FONIE son aquellos que figuran en la siguiente lista y en las zonas de infiuencia definidas según el artículo 12 del presente reglamento.


Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 1 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA
2 10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA
3 10402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA
4 10403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO
5 10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA
6 20303 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
CHACCHO
7 20304 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
CHINGAS
8 20306 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
SAN JUAN DE
RONTOY
9 20603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA
10 20608 ANCASH CARHUAZ
SAN MIGUEL DE
ACO
11 20610 ANCASH CARHUAZ TINCO
12 20703 ANCASH
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
YAUYA
13 21007 ANCASH HUARI HUACHIS
14 21015 ANCASH HUARI
SAN PEDRO DE
CHANA
15 21206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 16 21210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA
17 21303 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN
BARRON
18 21304 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
FIDEL OLIVAS
ESCUDERO
19 21603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA
20 21604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA
21 21705 ANCASH RECUAY LLACLLIN
22 21708 ANCASH RECUAY PARARIN
23 30102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE
24 30103 APURIMAC ABANCAY CIRCA
25 30104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI
26 30105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA
27 30106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA
28 30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA
29 30108 APURIMAC ABANCAY
SAN PEDRO DE
CACHORA
30 30202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA
31 30203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA
32 30204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA
33 30205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY
34 30206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA
35 30207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA
36 30208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA
37 30209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA
38 30210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI
39 30211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA
40 30212 APURIMAC ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE
CACHI
41 30213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO
42 30214 APURIMAC ANDAHUAYLAS
SAN MIGUEL DE
CHACCRAMPA
43 30215 APURIMAC ANDAHUAYLAS
SANTA MARIA DE
CHICMO
44 30217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA
45 30218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO
46 30219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA
47 30301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA
48 30302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO
49 30303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA
50 30304 APURIMAC ANTABAMBA
JUAN ESPINOZA
MEDRANO
51 30305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA
52 30306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS
53 30307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO
54 30402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA
55 30403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA
56 30404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA
57 30405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA
58 30406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE
59 30407 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO
60 30408 APURIMAC AYMARAES
JUSTO APU
SAHUARAURA
61 30409 APURIMAC AYMARAES LUCRE
62 30410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA
63 30411 APURIMAC AYMARAES
SAN JUAN DE
CHACÑA
64 30412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA
65 30413 APURIMAC AYMARAES SORAYA
66 30414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA
67 30415 APURIMAC AYMARAES TINTAY
68 30416 APURIMAC AYMARAES TORAYA
69 30417 APURIMAC AYMARAES YANACA
70 30501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA
71 30502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS
72 30503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI
73 30504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA
74 30505 APURIMAC COTABAMBAS MARA
75 30506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO
76 30601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS
77 30602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO_HUALLO
78 30603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS
79 30604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA
80 30605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 81 30606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY
82 30607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA
83 30608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA
84 30702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI
85 30703 APURIMAC GRAU GAMARRA
86 30704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI
87 30705 APURIMAC GRAU MAMARA
88 30706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS
89 30707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA
90 30708 APURIMAC GRAU PROGRESO
91 30709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO
92 30710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA
93 30711 APURIMAC GRAU TURPAY
94 30712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA
95 30713 APURIMAC GRAU VIRUNDO
96 30714 APURIMAC GRAU CURASCO
97 40119 AREQUIPA AREQUIPA
SAN JUAN DE
TARUCANI
98 40306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO
99 40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS
100 40502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA
101 40504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI
102 40505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA
103 40506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE
104 40509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA
105 40510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI
106 40514 AREQUIPA CAYLLOMA
SAN ANTONIO DE
CHUCA
107 40515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO
108 40517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO
109 40518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI
110 40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI
111 40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA
112 40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA
113 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA
114 50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO
115 50103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS
116 50105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA
117 50106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS
118 50107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA
119 50108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA
120 50109 AYACUCHO HUAMANGA
SAN JOSE DE
TICLLAS
121 50111 AYACUCHO HUAMANGA
SANTIAGO DE
PISCHA
122 50112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS
123 50113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO
124 50114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS
125 50202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI
126 50204 AYACUCHO CANGALLO
MARIA PARADO DE
BELLIDO
127 50205 AYACUCHO CANGALLO PARAS
128 50206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS
129 50302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO
130 50303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA
131 50304 AYACUCHO HUANCA SANCOS
SANTIAGO DE
LUCANAMARCA
132 50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA
133 50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO
134 50403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA
135 50404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN
136 50405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA
137 50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA
138 50407 AYACUCHO HUANTA SIVIA
139 50408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA
140 50501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL
141 50502 AYACUCHO LA MAR ANCO
142 50503 AYACUCHO LA MAR AYNA
143 50504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS
144 50505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI
145 50506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA
146 50507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA
147 50508 AYACUCHO LA MAR TAMBO

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 148 50509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI
149 50602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA
150 50606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO
151 50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS
152 50615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL
153 50617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO
154 50618 AYACUCHO LUCANAS
SAN PEDRO DE
PALCO
155 50620 AYACUCHO LUCANAS
SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO
156 50702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI
157 50703 AYACUCHO PARINACOCHAS
CORONEL
CASTAÑEDA
158 50704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA
159 50707 AYACUCHO PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
160 50708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO
161 50802 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
COLTA
162 50803 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
CORCULLA
163 50806 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
OYOLO
164 50809 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
SAN JOSE DE
USHUA
165 50902 AYACUCHO SUCRE BELEN
166 50903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS
167 50904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC
168 50906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA
169 50907 AYACUCHO SUCRE PAICO
170 50909 AYACUCHO SUCRE
SAN SALVADOR DE
QUIJE
171 50910 AYACUCHO SUCRE
SANTIAGO DE
PAUCARAY
172 50911 AYACUCHO SUCRE SORAS
173 51002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA
174 51003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO
175 51004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA
176 51005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA
177 51006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA
178 51007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA
179 51008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA
180 51009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA
181 51010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA
182 51011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA
183 51012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS
184 51101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN
185 51103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA
186 51104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION
187 51105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA
188 51106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA
189 51108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO
190 60102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION
191 60103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA
192 60111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA
193 60202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI
194 60203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA
195 60302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH
196 60304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN
197 60307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS
198 60309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO
199 60311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO
200 60403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN
201 60406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA
202 60408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN
203 60412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA
204 60419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA
205 60612 CAJAMARCA CUTERVO
SANTO DOMINGO
DE LA CAPILLA
206 60703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC
207 60809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE
208 60901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO
209 60903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO
210 60905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 211 60906 CAJAMARCA SAN IGNACIO
SAN JOSE DE
LOURDES
212 61007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL
213 80102 CUSCO CUSCO CCORCA
214 80201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO
215 80202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA
216 80203 CUSCO ACOMAYO ACOS
217 80205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI
218 80206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN
219 80207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA
220 80301 CUSCO ANTA ANTA
221 80302 CUSCO ANTA ANCAHUASI
222 80305 CUSCO ANTA HUAROCONDO
223 80402 CUSCO CALCA COYA
224 80403 CUSCO CALCA LAMAY
225 80404 CUSCO CALCA LARES
226 80405 CUSCO CALCA PISAC
227 80406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR
228 80501 CUSCO CANAS YANAOCA
229 80502 CUSCO CANAS CHECCA
230 80503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI
231 80504 CUSCO CANAS LANGUI
232 80505 CUSCO CANAS LAYO
233 80507 CUSCO CANAS QUEHUE
234 80508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU
235 80602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE
236 80603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA
237 80604 CUSCO CANCHIS MARANGANI
238 80605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA
239 80606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO
240 80701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS
241 80702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA
242 80703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA
243 80704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA
244 80705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA
245 80706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO
246 80707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA
247 80708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE
248 80802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA
249 80803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE
250 80805 CUSCO ESPINAR PALLPATA
251 80807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO
252 80902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE
253 80907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI
254 80909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA
255 80910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI
256 81003 CUSCO PARURO CCAPI
257 81004 CUSCO PARURO COLCHA
258 81005 CUSCO PARURO HUANOQUITE
259 81006 CUSCO PARURO OMACHA
260 81008 CUSCO PARURO PILLPINTO
261 81009 CUSCO PARURO YAURISQUE
262 81101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO
263 81102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY
264 81103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA
265 81104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA
266 81204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO
267 81205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA
268 81207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO
269 81209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA
270 81210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE
271 81212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA
272 81306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO
273 90102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA
274 90103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA
275 90104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA
276 90105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA
277 90106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA
278 90107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA
279 90110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA
280 90111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
MARISCAL
CACERES
281 90112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 282 90113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO
283 90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA
284 90116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA
285 90117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI
286 90119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO
287 90201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA
288 90202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA
289 90203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA
290 90205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS
291 90206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA
292 90208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO
293 90301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY
294 90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA
295 90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA
296 90304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA
297 90306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA
298 90307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA
299 90309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA
300 90310 HUANCAVELICA ANGARAES
SAN ANTONIO DE
ANTAPARCO
301 90311 HUANCAVELICA ANGARAES
SANTO TOMAS DE
PATA
302 90312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA
303 90403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA
304 90405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA
305 90411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA
306 90502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO
307 90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI
308 90504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN
309 90506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA
310 90507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA
311 90509 HUANCAVELICA CHURCAMPA
SAN PEDRO DE
CORIS
312 90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA
313 90606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO
314 90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA
315 90608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO
316 90610 HUANCAVELICA HUAYTARA
SAN ANTONIO DE
CUSICANCHA
317 90613 HUANCAVELICA HUAYTARA
SANTIAGO DE
CHOCORVOS
318 90701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS
319 90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO
320 90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA
321 90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA
322 90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA
323 90706 HUANCAVELICA TAYACAJA
DANIEL
HERNANDEZ
324 90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA
325 90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA
326 90710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO
327 90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS
328 90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR
329 90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA
330 90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI
331 90716 HUANCAVELICA TAYACAJA
SAN MARCOS DE
ROCCHAC
332 90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA
333 90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU
334 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO
335 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS
336 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO
337 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA
338 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS
339 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI (KICHKI)
340 100107 HUANUCO HUANUCO
SAN FRANCISCO DE
CAYRAN
341 100108 HUANUCO HUANUCO
SAN PEDRO DE
CHAULAN
342 100109 HUANUCO HUANUCO
SANTA MARIA DEL
VALLE
343 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO
344 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA
345 100201 HUANUCO AMBO AMBO

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 346 100202 HUANUCO AMBO CAYNA
347 100203 HUANUCO AMBO COLPAS
348 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA
349 100205 HUANUCO AMBO HUACAR
350 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO
351 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL
352 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA
353 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS
354 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS
355 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA
356 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN
357 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI
358 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA
359 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS
360 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA
361 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA
362 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA
363 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA
364 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA
365 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY
366 100503 HUANUCO HUAMALIES
CHAVIN DE
PARIARCA
367 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE
368 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN
369 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES
370 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON
371 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO
372 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS
373 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA
374 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO
375 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA
376 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIA
ROBLES
377 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN
378 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO
JOSE CRESPO Y
CASTILLO
379 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO
380 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO
MARIANO DAMASO
BERAUN
381 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO
382 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON
383 100703 HUANUCO MARAÑON
SAN
BUENAVENTURA
384 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO
385 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA
386 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO
387 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI
388 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA
389 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA
390 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA
391 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO
392 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA
393 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES
394 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO
395 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS
396 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA
397 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS
398 110203 ICA CHINCHA CHAVIN
399 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA
400 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE
401 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO
402 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS
403 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA
404 120135 JUNIN HUANCAYO
SANTO DOMINGO
DE ACOBAMBA
405 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA
406 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS
407 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO
408 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO
409 120699 JUNIN SATIPO
MAZAMARI
- PANGOA
410 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA
411 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 412 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON
413 130902 LA LIBERTAD
SANCHEZ
CARRION
CHUGAY
414 130903 LA LIBERTAD
SANCHEZ
CARRION
COCHORCO
415 130905 LA LIBERTAD
SANCHEZ
CARRION
MARCABAL
416 130906 LA LIBERTAD
SANCHEZ
CARRION
SANAGORAN
417 130907 LA LIBERTAD
SANCHEZ
CARRION
SARIN
418 130908 LA LIBERTAD
SANCHEZ
CARRION
SARTIMBAMBA
419 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS
420 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI
421 151031 LIMA YAUYOS TUPE
422 160107 LORETO MAYNAS NAPO
423 160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO
424 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA
425 160114 LORETO MAYNAS
TENIENTE MANUEL
CLAVERO
426 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO
427 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
428 160303 LORETO LORETO TIGRE
429 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS
430 160401 LORETO
MARISCAL RAMON
CASTILLA
RAMON CASTILLA
431 160403 LORETO
MARISCAL RAMON
CASTILLA
YAVARI
432 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE
433 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA
434 160702 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
CAHUAPANAS
435 160703 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
MANSERICHE
436 160704 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
MORONA
437 160706 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
ANDOAS
438 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA
439 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS
440 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI
441 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA
442 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU
443 190204 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
PAUCAR
444 190205 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
SAN PEDRO DE
PILLAO
445 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ
446 200201 PIURA AYABACA AYABACA
447 200202 PIURA AYABACA FRIAS
448 200203 PIURA AYABACA JILILI
449 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS
450 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA
451 200210 PIURA AYABACA SUYO
452 200303 PIURA HUANCABAMBA
EL CARMEN DE LA
FRONTERA
453 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA
454 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR
455 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO
456 200604 PIURA SULLANA LANCONES
457 210101 PUNO PUNO PUNO
458 210102 PUNO PUNO ACORA
459 210103 PUNO PUNO AMANTANI
460 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA
461 210105 PUNO PUNO CAPACHICA
462 210106 PUNO PUNO CHUCUITO
463 210107 PUNO PUNO COATA
464 210108 PUNO PUNO HUATA
465 210109 PUNO PUNO MAÑAZO
466 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA
467 210111 PUNO PUNO PICHACANI
468 210112 PUNO PUNO PLATERIA
469 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 470 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA
471 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA
472 210204 PUNO AZANGARO ASILLO
473 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA
474 210206 PUNO AZANGARO CHUPA
475 210209 PUNO AZANGARO POTONI
476 210210 PUNO AZANGARO SAMAN
477 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE
478 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA
479 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI
480 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA
481 210304 PUNO CARABAYA COASA
482 210305 PUNO CARABAYA CORANI
483 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO
484 210307 PUNO CARABAYA ITUATA
485 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA
486 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS
487 210401 PUNO CHUCUITO JULI
488 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO
489 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO
490 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA
491 210406 PUNO CHUCUITO POMATA
492 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA
493 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE
494 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO
495 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO
496 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI
497 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE
498 210602 PUNO HUANCANE COJATA
499 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI
500 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA
501 210605 PUNO HUANCANE PUSI
502 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA
503 210607 PUNO HUANCANE TARACO
504 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO
505 210701 PUNO LAMPA LAMPA
506 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA
507 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI
508 210707 PUNO LAMPA PARATIA
509 210710 PUNO LAMPA VILAVILA
510 210803 PUNO MELGAR CUPI
511 210804 PUNO MELGAR LLALLI
512 210805 PUNO MELGAR MACARI
513 210806 PUNO MELGAR NUÑOA
514 210807 PUNO MELGAR ORURILLO
515 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA
516 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI
517 210901 PUNO MOHO MOHO
518 210902 PUNO MOHO CONIMA
519 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA
520 210904 PUNO MOHO TILALI
521 211002 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
ANANEA
522 211003 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
PEDRO VILCA
APAZA
523 211004 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
QUILCAPUNCU
524 211005 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
SINA
525 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO
526 211201 PUNO SANDIA SANDIA
527 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO
528 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO
529 211205 PUNO SANDIA PHARA
530 211206 PUNO SANDIA QUIACA
531 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO
532 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA
533 211210 PUNO SANDIA
SAN PEDRO DE
PUTINA PUNCO
534 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO
535 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA
536 211303 PUNO YUNGUYO COPANI
537 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI

Código Ubigeo Nombre del Departamento Nombre de la Provincia Nombre del Distrito 538 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA
539 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI
540 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI
541 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO
542 220601 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
JUANJUI
543 220602 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
CAMPANILLA
544 220603 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
HUICUNGO
545 220604 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
PACHIZA
546 220605 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
PAJARILLO
547 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE
548 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO
549 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA
550 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE
551 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA
552 230101 TACNA TACNA TACNA
553 230106 TACNA TACNA PACHIA
554 230107 TACNA TACNA PALCA
555 230401 TACNA TARATA TARATA
556 240104 TUMBES TUMBES
PAMPAS DE
HOSPITAL
557 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA
558 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES
559 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO
560 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL
561 250101 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CALLERIA
562 250102 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CAMPOVERDE
563 250104 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
MASISEA
564 250105 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
YARINACOCHA
565 250106 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
NUEVA REQUENA
566 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA
567 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD
568 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA
569 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA
570 250401 UCAYALI PURUS PURUS

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