3/14/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-MINCETUR Precisan el sector competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

Precisan el sector competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Boleto Turístico COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28719 - Ley del Boleto Turístico establece las condiciones que permitan la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del
Precisan el sector competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Boleto Turístico

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MINCETUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28719 - Ley del Boleto Turístico establece las condiciones que permitan la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28719, donde se establecen los procedimientos para la creación y administración del Boleto Turístico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley referida;

Que, no obstante que la reglamentación se expidió a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la edición, distribución, venta, supervisión y administración de los fondos obtenidos con la venta del Boleto Turístico resultan de competencia del Ministerio de Cultura;

Que, en virtud a lo dispuesto en el considerando y a efectos de evitar confusión en relación a la entidad competente, resulta necesario precisar la competencia del Sector Cultura en materia del Boleto Turístico;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

DECRETA:

Artículo 1°.- Precisión de competencia del Ministerio de Cultura Precísese que el Ministerio de Cultura es la entidad competente en materia del Boleto Turístico en lo que corresponde a edición, distribución, venta, supervisión y administración de los fondos obtenidos con las ventas. de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28719 - Ley del Boleto Turístico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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