3/28/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-SA Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en

Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales SALUD DECRETO SUPREMO N° 004-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud
Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales

SALUD
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;

Que, por su parte, la Ley N° 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, autorizó al Ministerio de Salud efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional;

Que, a través del artículo 1° de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 019-2005-SA, aprobó el Reglamento de la Ley N° 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, dispositivo que fue elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 28632;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 097-2006-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28560,
Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, estableciendo las normas y procedimientos para el nombramiento de dicho personal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece los procedimientos para el nombramiento del personal comprendido en la citada Ley;

Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los Reglamentos de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los informes finales respetando el orden de mérito obtenido por cada participante;

Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N°s. 28498 y 28560 sus normas modificatorias y complementarias; así como el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales;

Que, el antepenúltimo párrafo de la acotada norma dispone que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, igualmente, el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del citado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer los lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, con la finalidad que se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar los 'Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales', que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2013 EN EL MARCO DE LA LEYES N°S. 28498, 28560 Y 29682, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes N°s.
28498, 28560 y 29682, cuya aprobación responde a la medida excepcional en materia de personal, prevista en los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos indicados son de obligatorio cumplimiento para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
3. MARCO GENERAL
3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8°, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se permite el nombramiento de hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N°s. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes.
3.2 Asimismo, el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8°, de la Ley N° 29951, de la citada Ley de Presupuesto, permite el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales.
3.3 Conforme al ante penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para efectuar el nombramiento del personal a que se refiere las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, y del nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, comprendidos en la Ley N° 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático, regulado por la Directiva N° 001-2009-EF/76.01, 'Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público', aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2009-EF/76.01, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
3.4 Asimismo, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del numeral 8,1 del artículo 8° de la acotada Ley de Presupuesto, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del precitado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia los indicados literales.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse.
4.2 El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos, se realizará en el nivel de inicio de línea de carrera del grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse.
4.3 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de personas a ser nombradas correspondiente al 55% del total de personal declarado apto, correspondiente a lo dispuesto en las Leyes N°s. 28498 y 28560, de acuerdo con la información brindada por la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; según se detalla en los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte del presente lineamiento.
4.4 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de personas a ser nombradas correspondiente al 25% del total de personal declarado apto, correspondiente a lo dispuesto en la Ley N° 29682, de acuerdo con la información brindada por la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; según se detalla en los Anexos N°s. 1 y 2; así como el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, según se detalla en el Anexo N° 3.
4.5 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial 'El Peruano', caso contrario, se procederá al nombramiento del siguiente personal apto según orden de mérito.
4.6 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refieren las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial 'El Peruano'.

En el caso de las personas declaradas aptas que no cuentan con vínculo contractual, y que no hayan ratificado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán consideradas en el mismo.
4.7 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberá remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así corno los costos del nombramiento respectivo según 'Formato A' del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, las unidades ejecutoras de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, deberán comunicar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante Oficio con carácter de Declaración Jurada, que en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, se han previsto cargos para el nombramiento.
4.8 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.7 de los presentes lineamientos, el costo de nombramiento del personal a que se refieren las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a fin que se elabore el proyecto de decreto supremo para la transferencia de partidas en el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y el proyecto de Resolución Secretarial para el caso del Pliego 011 - MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar, y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar, el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios.
4.9 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobado el Decreto Supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente.
4.10Las unidades ejecutoras de salud, luego de realizar las modificaciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP
5.1 Las oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, deberán efectuar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4. de los presentes lineamientos. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modificaciones correspondientes, a fin de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial 'El Peruano'.
5.2 Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deberán elaborar las modificaciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.
5.3 El proyecto de CAP elaborado por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces en las diversas unidades ejecutoras de salud, deberán ser presentados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectiva, en el caso del Pliego 011 -MINSA y de sus organismos públicos; y en el caso de los Gobiernos Regionales, a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o la que haga sus veces, adjuntando lo siguiente:
• Informe Técnico, que deberá contener el informe de la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, el cual incluirá la relación nominal del personal a ser nombrado y el informe a través del cual se otorga la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los cargos.
• Informe Legal.
5.4 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA y las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, emitirán opinión al respecto.

En caso de ser favorable, propondrán la norma aprobatoria correspondiente a sus titulares de pliego, en un plazo que no excederá a los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación.

En caso existan observaciones, las unidades ejecutoras contarán con cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de comunicadas las mismas, para su respectiva subsanación.
6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO
DE PERSONAL - PAP
6.1 La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2013, aprobado con la resolución respectiva, deberá ceñirse de acuerdo a lo estipulado en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal –PAP, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad sobre su viabilidad presupuestal y se realizará de la siguiente manera:

NOMINA DEL PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) – AÑO 2013
CAP – RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° xxx-2013-xxx SECTOR : ………………………………………
PLIEGO : ………………………………………
UNIDAD EJECUTORA : ……………………………………….

FUENTE DE FINANC. : RECURSOS ORDINARIOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 36
CAFAE
(LEY N° 29874, art. 2°)
CARGO DEL CAP
CLASIFICACION
CODIGO
Remunerac. Imponible (1)
Ingresos no Imponibles (2)
Carga Social (9%) SCTR (0.78%) (3)
AETA + > 30 + ASISTENCIA
NUTRIC.+ ALIMENTO
(5)
ESTIMULO (6)
INCENTIVO UNICO (7)
Del (1) al (4) +(5) +(7)
= 10
El (10) * 12 meses
=11
CONTINUA Y OCASIONAL
(11) + ( 6) + (8)
= 12
SUSTENTO
TOTAL
GENERAL
META
LINEA CARRERA PARA EL PAP
PROF. SALUD
Contr.

REMUNERACIONES Y
OBLIGACIONES
ORGANOS Y UNIDADES ORGANICAS
CUADRO PARA
ASIGNACION DE
PERSONAL - CAP
RD N° XXX-2012-XXX
DE FECHA 10/11/2011
Cargos Previstas CAP TOTAL CONTINUA ANUAL SE OCULTA PARA SU IMPRESIÓN Vac.

PLAZA PAP
ASIGNACION
EXTRAORDINARIA
POR TRABAJO
ASISTENCIAL
AETA D.U. N° s 032 Y 046-2002
PERIODO COSTO PLAZA
Confianza y/o Directivo Superior Nombr.

Guardia Comunitaria (4)
NIVEL REMUNERATIVO
N° ORDEN CAP
N° ORDEN EN EL PAP
APELLIDOS Y NOMBRES
FECHA DE INGRESO
Escolaridad/Aguinaldo (8)
TOTAL
MENSUAL CONTINUA
INCENTIVOS LABORALES
DNI
PERMANENTES
Total 6.2 El Presupuesto Analítico de Personal – PAP, además deberá contener el Resumen Cuantitativo y Estadístico del Presupuesto Analítico de Personal - Año 2013, y el Resumen por Niveles del Presupuesto Analítico de Personal – Año 2013, el cual deberá guardar relación con el Cuadro para Asignación de Personal – CAP aprobado vigente, que estipula la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

En la nueva estructura del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben consignarse las plazas para el personal nombrado y contratado, descritas en forma analítica por niveles, categorías remunerativas y montos:

Remuneraciones asegurables y no asegurables, Guardias Hospitalarias, Incentivo Único (Cafae), AETA, Escolaridad,
Aguinaldo de julio y diciembre, EsSALUD, SCTR, cupos y costo del personal destacado, mensualizado y anualizado, en función al Presupuesto Institucional de Apertura -PIA y/o Presupuesto Modificado -PIM, sujeto a las limitaciones establecidas en las normas de austeridad.

De acuerdo al formato señalado en el penúltimo párrafo precedente, su implementación será obligatoria en todas las unidades ejecutoras de las dependencias de salud, tal como lo establece la Directiva N° 001-82-INAP/DNP , Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, de las Entidades del Sector Público, aprobada con Resolución Jefatural N° 19-82-INAP/DIGESNAP.
Únicamente las unidades ejecutoras de salud de los pliegos que hayan cumplido lo señalado en los numerales precedentes, podrán emitir las resoluciones de nombramiento, según las plazas aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal Modificado para el año 2013.
6.3 Las resoluciones de nombramiento deberán consignar las cadenas funcionales programáticas y de gastos correspondientes, así como el artículo que precise que es requisito que el personal nombrado, profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, y profesionales médicos cirujanos, permanezca por un periodo no menor de cinco (05) años en el mismo establecimiento y la plaza asignada, de acuerdo a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2005-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28498; en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 097-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28560 y en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 29682; respectivamente.
6.4 Una vez notificada la resolución de nombramiento, el personal inmerso en las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario la autoridad competente dejará sin efecto dicho nombramiento y podrá ser cubierto con el siguiente personal apto según orden de mérito, no se considera en este proceso las reservas de plazas por ninguna índole.

USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL
REGISTRO CENTRALIZADO DE PRESUPUESTO DE
PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Cada Unidad Ejecutora de Salud de los Pliegos será responsable de la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de acuerdo a lo señalado en los numeral 3.1 y 3.2 del presente lineamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los conceptos remunerativos considerados en la elaboración de los cuadros de costos que demanda el nombramiento en cada Unidad Ejecutora de los Pliegos correspondiente, son de la siguiente manera:

CONCEPTOS DETALLE
Remuneración mensual Nivel de inicio en cada Línea de carrera.

Guardias hospitalarias Ordinarias Calculado en base a un promedio de cinco (5 Guardias Hospitalarias).

AETAS – Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial Acorde a la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que incorpora en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AET A) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002.

Incentivo Único Calculado en base a los montos percibidos por el personal nombrado a noviembre de 2012, por fuente de financiamiento.

Aguinaldo (Fiestas Patrias y Navidad)
De acuerdo al literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

CARGAS SOCIALES:
(remuneraciones asegurables).
• EsSALUD
• SCTR :
- ESSALUD
- ONP
9 % Remuneraciones con afectación a cargas Sociales 0.59% ESSALUD
0.19% Bajo Riesgo 0.38% Alto Riesgo Las guardias hospitalarias se realizarán en forma rotativa, en función de las necesidades y la naturaleza de los servicios, y la disponibilidad de personal; sólo en caso justificado se realizarán ocho (08) guardias. En ambos casos no hay número máximo de Guardias Nocturnas (GN) pudiéndose realizarse las que correspondan, dentro del tope referido.

NOMBRAMIENTO 2013, SEGÚN LITERAL C) Y D), ART. 8° LEY N° 29951
ANEXO N° 01
PLIEGO 011 Y OP
CODIGO PLIEGOS
LEY N° 28498 (25% PEAS)
LEY N° 28560 (55% PEAS)
LEY N° 29682 (25% PEAS)
1era Etapa (25%)
2da Etapa (30%)
011
MINISTERIO DE
SALUD
326 1,255 1,506 317*
131
INSTITUTO
NACIONAL DE
SALUD
02934 4
136
INSTITUTO
NACIONAL DE
ENFERMEDADES
NEOPLASICAS
0 81 97 12
TOTAL PEAS 326 1,365 1,637 333
*Se agregó 3 PEA correspondiente al SIS – Ley N° 29682.

ANEXO N° 02
PLIEGOS GOBIERNOS REGIONALES
CODIGO PLIEGOS
LEY N° 28498 (25% PEAS)
LEY N° 28560 (55% PEAS)
LEY N° 29682 (25%) PEAS 1era Etapa (25%)
2da Etapa (30%)
440
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
AMAZONAS
637 44 14
441
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE ANCASH
098117 20
442
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC
49 114 137 23
443
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA
150 175 211 51*
444
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO
12 31 38 23
445
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
95 263 315 39
446
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE CUSCO
48 44 52 49
447
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA
12 32 38 13***
448
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
HUANUCO
76 69 83 25
449
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE ICA
8 106 128 17
450
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE JUNIN
50 81 97 18
451
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD
87 134 161 48
452
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE
64 145 173 23
453
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LORETO
20 118 141 22
454
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE MADRE
DE DIOS
416 20 3
455
GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
MOQUEGUA
027 32 7
456
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE PASCO
25 43 52 6
457
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE PIURA
107 380 456 44
458
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE PUNO
87 111 134 29
459
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE SAN
MARTIN
58 84 100 8
460
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE TACNA
52 97 116 15
461
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE TUMBES
12** 38 45 5
462
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE UCAYALI
25 86 103 14
463
GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LIMA
103 362 434 35
464
GOBIERNO REGIONAL
DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL
CALLAO
30 145 175 40
TOTAL REGIONES 1,180 2,836 3,402 591
* Se agregó 1 PEA correspondiente al SIS – Ley N° 29682
**Se agregó 1 PEA - Proceso Judicial
*** Se agregó 1 PEA – Mandato Judicial ANEXO N° 03
ZONA VRAEM - LEY N° 29862
RESUMEN DE PEA AL 100% PARA NOMBRAMIENTO
LITERAL d), NUMERAL 8.1 DEL ART. 8° LEY 29951
GR/U.E. DENOMINACION
PEA 100 %
(LEY N° 29862)
444-405
GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO –
RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 8
446-404
GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
CUSCO –
SALUD LA CONVENCION 6
450-406
GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
JUNIN–
SALUD SATIPO 5
447-002
GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA –
GERENCIA SUB REGIONAL TAYACAJA 13
442-400
GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC –
SALUD APURIMAC
3
442-401
GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC –
SALUD CHANKA 1
T O T A L 36
Fuente: Información enviada vía correo electrónico por las unidades ejecutoras que tienen en su ámbito de acción, las zonas VRAEM, según Decreto Supremo N° 074-2012-PCM.

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