3/02/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-VIVIENDA Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 004-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792,
Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;

Que, de otro lado, el artículo 2 de la Ley N° 26338,
Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regulada de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; las cuales se brindan, entre otras entidades, a través de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos; así como, la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas;

Que, ante la ocurrencia de diversos fenómenos naturales, tales como lluvias torrenciales, inundaciones, crecidas de ríos, derrumbes de carreteras, entre otros, que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país, que afectan en varias localidades la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento público, resulta necesario que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, bajo la rectoría del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de saneamiento, puedan articularse entre ellas, a través de una Red de Apoyo que facilite la utilización de maquinarias y apoyo en recursos humanos, entre otros, que les permita actuar de manera inmediata ante la eventualidad de un desastre; y De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación y objeto de la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS).

Créase la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la cual podrán integrarse las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional.

La Red de Apoyo, tiene por objeto articular las capacidades de acción y establecer mecanismos de cooperación mutua entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ante una emergencia o desastre, o inmediatamente después de ocurrido; así como, ante la eminencia del mismo, que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento.

Los lineamientos para la incorporación y actuación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a través de la Red de Apoyo serán aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
El MVCS, en su calidad de ente rector en materia de saneamiento, y en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, podrá ejecutar las acciones que se requieran en apoyo a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para los fines a que se refiere el artículo precedente; para cuyo efecto podrá celebrar con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contratos de comodato de bienes muebles en el marco de la legislación vigente, convenios de afectación en uso o actos de disposición de bienes muebles, conforme lo previsto en la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 3°.- Disposiciones Complementarias El MVCS dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de su Titular.

Artículo 4°.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no irrogará gastos al tesoro público.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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