Inicio
Poder Ejecutivo
Vivienda
Decreto Supremo N° 004-2013-VIVIENDA Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
3/02/2013
Decreto Supremo N° 004-2013-VIVIENDA Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Crean la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 004-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792,
VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;
Que, de otro lado, el artículo 2 de la Ley N° 26338,
Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regulada de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; las cuales se brindan, entre otras entidades, a través de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos; así como, la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas;
Que, ante la ocurrencia de diversos fenómenos naturales, tales como lluvias torrenciales, inundaciones, crecidas de ríos, derrumbes de carreteras, entre otros, que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país, que afectan en varias localidades la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento público, resulta necesario que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, bajo la rectoría del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de saneamiento, puedan articularse entre ellas, a través de una Red de Apoyo que facilite la utilización de maquinarias y apoyo en recursos humanos, entre otros, que les permita actuar de manera inmediata ante la eventualidad de un desastre; y De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Creación y objeto de la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS).
Créase la Red de Apoyo entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la cual podrán integrarse las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a nivel nacional.
La Red de Apoyo, tiene por objeto articular las capacidades de acción y establecer mecanismos de cooperación mutua entre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ante una emergencia o desastre, o inmediatamente después de ocurrido; así como, ante la eminencia del mismo, que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento.
Los lineamientos para la incorporación y actuación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a través de la Red de Apoyo serán aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), mediante Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
El MVCS, en su calidad de ente rector en materia de saneamiento, y en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, podrá ejecutar las acciones que se requieran en apoyo a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para los fines a que se refiere el artículo precedente; para cuyo efecto podrá celebrar con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contratos de comodato de bienes muebles en el marco de la legislación vigente, convenios de afectación en uso o actos de disposición de bienes muebles, conforme lo previsto en la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 3°.- Disposiciones Complementarias El MVCS dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de su Titular.
Artículo 4°.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no irrogará gastos al tesoro público.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)