3/02/2013

Decreto Supremo N° 005-2013-EM Modificación del N° 019-2012-EM

Modificación del Decreto Supremo N° 019-2012-EM ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2012-EM, publicado el 6 de junio de 2012, se aprobaron disposiciones referidas a la calidad de los servicios eléctricos rurales, en cuyo artículo 3° se precisa la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en los sistemas eléctricos pertenecientes a los Sectores de Distribución Típico
Modificación del Decreto Supremo N° 019-2012-EM

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2012-EM, publicado el 6 de junio de 2012, se aprobaron disposiciones referidas a la calidad de los servicios eléctricos rurales, en cuyo artículo 3° se precisa la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en los sistemas eléctricos pertenecientes a los Sectores de Distribución Típico 4, 5 y Especial;

Que, mediante Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, publicada el 10 de julio de 2012, se establecieron los Sectores de Distribución Típicos para el período noviembre 2013 – octubre 2017, incorporando para dicho periodo al nuevo Sector de Distribución Típico 6-Rural de Baja Densidad;

Que, en razón al considerando precedente, resulta necesario complementar el referido Decreto Supremo N° 019-2012-EM, a fin de precisar la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en los sistemas eléctricos que sean clasificados como Sector de Distribución Típico 6;

De conformidad con la atribución prevista en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2° y el primer párrafo e inciso a) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2012-EM, en los términos siguientes:
'Artículo 2°.- De los Sectores de Distribución Típico 6 y Especial Inclúyase a los Sectores de Distribución Típico 6 y Especial dentro de los alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM.'
'Artículo 3°.- De la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Precísese que:
a) En los sistemas eléctricos clasificados como cualquiera de los Sectores de Distribución Típicos 4,
5, 6 y Especial, se aplica la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, en concordancia con lo previsto en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y,
...'
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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