3/28/2013

Decreto Supremo N° 005-2013-MTC Autorizan al Ministerio distribuir recursos públicos a favor de diversos

Autorizan al Ministerio distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones en materia de telecomunicaciones transferidas a dichos Gobiernos Regionales, así como para financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones transferidos TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO N° 005-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29448 se regula la transferencia de
Autorizan al Ministerio distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones en materia de telecomunicaciones transferidas a dichos Gobiernos Regionales, así como para financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones transferidos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-MTC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29448 se regula la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización;

Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, prevén que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 334-2008-MTC/01, N°s. 317, 332, 361, 371, 421, 426, 438,
499, 500, 518, 532, 669 y 906-2008-MTC/03, N° 850-2009-MTC/01 y N° 474-2011-MTC/03, se declararon concluidos los procesos de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de telecomunicaciones contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Junín, Moquegua, Ayacucho,
Huánuco, San Martín, Ica, Puno, Piura, La Libertad,
Lambayeque, Cajamarca, Huancavelica, Tacna, Madre de Dios, Amazonas, Pasco, Callao, Ancash, Tumbes,
Loreto, Cusco, Apurímac, Arequipa, Ucayali y Lima, respectivamente;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, han estimado los recursos que requerirían los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las funciones que éstas cumplían y han sido transferidas a los citados Gobiernos para el período 2012 al 2016;

Que, asimismo, la Secretaría Técnica del FITEL, ha estimado los montos que requerirían los citados Gobiernos Regionales para el mantenimiento anual de los sistemas de comunicaciones que forman parte del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal –
CPACC que les ha sido transferido y transferirían a cada Gobierno Regional para el mismo periodo;

Que, según las proyecciones efectuadas por el Sector Comunicaciones y la Secretaría Técnica del FITEL, se ha establecido que en el año 2016 los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,
Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali requerirán la cantidad de S/.14’454,496.00 (catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas; así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el monto máximo hasta el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estaría autorizado a distribuir recursos directamente recaudados a los Gobiernos Regionales para apoyar el ejercicio de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos y por transferirse en el marco del proceso de descentralización;

Que, asimismo, a fin de determinar el monto a ser distribuido anualmente a cada Gobierno Regional, deberá facultarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a su determinación mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29448;

DECRETA:

Artículo 1.- Distribución de Recursos Públicos a favor de los Gobiernos Regionales Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de S/.
14´454,496.00 (Catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,
Tacna, Tumbes y Ucayali, por los Años Fiscales 2012 al 2016, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas a dichos gobiernos, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 2.- Determinación de Recursos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones anualmente mediante Resolución Ministerial establecerá los montos a ser distribuidos a cada Gobierno Regional.

Artículo 3.- Destino de los recursos distribuidos Los recursos públicos distribuidos a los Gobiernos Regionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se otorga la presente autorización.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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