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Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA Modifican N° 005-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras
3/02/2013
Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA Modifican N° 005-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras
Modifican Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nuestras Ciudades VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 005-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2 de la Ley N°
VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;
Que, se ha establecido como una línea de Acción Programática de la Política de Vivienda considerado dentro del 'Plan Nacional de Vivienda – Vivienda Para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015', aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, la modernización normativa, la cual implica entre otros, el establecer el marco normativo técnico-administrativo nacional, relacionado con el uso del suelo urbano y el desarrollo urbano general con el objetivo de estimular la competitividad de las ciudades del país, y por ende de las actividades económicas que se desarrollan o pudieran desarrollarse en ellas, teniendo en cuenta que las ciudades se han convertido en factores de producción y competitividad nacional, al concentrarse en ellas infraestructura, equipamiento y población;
Que, dentro del marco legal citado se emitió el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, por el cual se creó el Programa Nuestras Ciudades, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y sociedad civil;
Que, el artículo 2 del antes referido Decreto Supremo, establece como objetivo del Programa Nuestras Ciudades promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de infiuencia; se incluye también la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana;
Que, sin embargo el Perú en los últimos años, de acuerdo a los reportes financieros y las estadísticas económicas, experimenta un crecimiento en la economía nacional, siendo una de las razones de tal crecimiento la apertura del país al comercio internacional, atrayendo inversión a nuestras ciudades;
Que, en ese contexto, las ciudades del país deben prepararse para el crecimiento y no ser pasivos ante los acontecimientos señalados, siendo necesario el desarrollo de los sistemas de movilidad urbana y de espacios públicos, e implementar los equipamientos urbanos de recreación pública y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales, mediante la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto en toda la ciudad;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que señala que las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, autoriza por excepción, durante el Año Fiscal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de 'Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado', del Proyecto 'Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba', del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de la construcción e implementación del 'Gran Centro de Convenciones de Lima' y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015;
Que, el literal c) de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública orientados a resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares;
Que, a fin de estar acorde con el contexto actual que vive nuestro país, en el marco de las normas descritas, y en concordancia con el Plan Nacional de Vivienda, resulta necesario precisar el objetivo del Programa Nuestras Ciudades, debiéndose modificar para tal efecto el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA que aprobó el 'Plan Nacional de Vivienda – Vivienda Para Todos:
Lineamientos de Política 2006-2015' y el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, que creó el Programa Nuestras Ciudades;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, con el texto siguiente:
'Artículo 2.- Objetivo del Programa El objetivo del Programa Nuestras Ciudades es promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de infiuencia. De igual forma, incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos; además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento del presente objetivo'.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin ocasionar mayor gasto al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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