3/02/2013

Decreto Supremo N° 006-2013-EM Rectifican N° 034-2012-EM

Rectifican Decreto Supremo N° 034-2012-EM ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 006-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo N° 013-98-EM; y, modificado por Decreto Supremo N° 001-2000-EM, a fin de refiejar la sustitución
Rectifican Decreto Supremo N° 034-2012-EM

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo N° 013-98-EM; y, modificado por Decreto Supremo N° 001-2000-EM, a fin de refiejar la sustitución del garante corporativo por Obras y Servicios Petroleros SAC - OSPET SAC, a celebrarse entre PERUPETRO SA y Petrolera Monterrico SA;

Que, mediante Carta N° GGRL-LEGL-0425-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, PERUPETRO SA solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la rectificación del Decreto Supremo N° 034-2012-EM, en el sentido que, las referencias al 'Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV', se entiendan efectuadas al 'Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV', en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio N° 027-2012, de fecha 04 de mayo de 2012;

Que, el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que los errores materiales y aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda a cada acto, debiendo entonces proceder en correspondencia a dicha disposición;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Rectificación Rectificar el Decreto Supremo N° 034-2012-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, en el sentido que, toda referencia al 'Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV', debe de entenderse efectuada al 'Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV'.

Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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