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Decreto Supremo N° 008-2013-EM Modifican el artículo 37° del N° 03-94-EM
3/13/2013
Decreto Supremo N° 008-2013-EM Modifican el artículo 37° del N° 03-94-EM
Modifican el artículo 37° del Decreto Supremo N° 03-94-EM ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 008-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 052-99-EM, a partir del 1 de enero de 2000, el Padrón Minero se encuentra automatizado e integrado a una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, consignando el código único del derecho minero a través del cual se realizan los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad en las entidades del Sistema Financiero
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 052-99-EM, a partir del 1 de enero de 2000, el Padrón Minero se encuentra automatizado e integrado a una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, consignando el código único del derecho minero a través del cual se realizan los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET;
Que, el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece el plazo para presentar los recibos de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad realizados sin utilizar el código único así como las modalidades para su acreditación;
Que, resulta necesario regular -de mejor manera- la forma y el plazo para acreditar los pagos realizados por Derecho de Vigencia y Penalidad, a fin que la autoridad minera proceda a su evaluación.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 37° del Decreto Supremo N° 03-94-EM Sustitúyase el artículo 37° del Decreto Supremo N° 03-94-EM, que aprueba el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, por el texto siguiente:
'Artículo 37°.- Pago y Acreditación del Derecho de Vigencia y Penalidad Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, utilizando el código único del derecho minero, en cuyo caso la acreditación será automática.
Los pagos por concepto del Derecho de Vigencia y/o Penalidad que se realicen con certificados de devolución vigentes, deberán presentarse hasta el 30 de junio en los Órganos Desconcentrados del INGEMMET o en su sede central, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que se efectúa el pago, adjuntando los certificados originales. Si se paga el Derecho de Vigencia y/o Penalidad del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolución.
El titular deberá acreditar el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad sólo en los siguientes casos:
a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Código
Único del derecho minero.
b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y no figura en el Padrón Minero Nacional, estando la resolución que declaró la extinción de dicho derecho cuestionada judicialmente.
Para que la acreditación antes indicada sea declarada admisible se presentará un escrito solicitándola, en la cual se deberá: (i) adjuntar las boletas originales del depósito íntegro adeudado en las cuentas autorizadas por el INGEMMET; e, (ii) identificar el derecho por el cual se efectúa el pago.
La presentación del escrito referido se realizará hasta el 30 de junio de cada año en la sede central del INGEMMET u Órganos Desconcentrados.
De no presentarse la documentación exigida en el párrafo anterior y en el plazo indicado, el INGEMMET declarará inadmisible la acreditación, lo cual sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la caducidad.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los pagos efectuados y acreditados fuera de plazo podrán ser objeto de reembolso de oficio por el INGEMMET.'
Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Las solicitudes de acreditación del pago por Derecho de Vigencia o Penalidad que se encuentren en trámite, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Art. 37° del Decreto Supremo 03-94-EM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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