3/21/2013

Decreto Supremo N° 027-2013-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 027-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2012-PCM publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el plazo de
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 027-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2012-PCM publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento, en razón a que dicha zona está siendo afectada por un fenómeno geológico llamado 'Reptación del Suelo', que data desde hace aproximadamente 10 años, siendo su principal manifestación el agrietamiento de viviendas, existiendo dos zonas críticas comprendidas entre las cuadras 1 y 2 de la calle Hipólito Unanue y las cuadras 4 y 5 del Jr.

Belaúnde, llegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso; siendo la principal causa de este fenómeno el mal uso de las aguas de regadío en los terrenos agrícolas de las partes altas; agrietamientos que se han manifestado con mayor incidencia después del sismo de Pisco del 15 de agosto del 2007;

Que, por los Decretos Supremos N° 078-2012-PCM publicado el 28 de julio de 2012, N° 097-2012-PCM, publicado el 25 de setiembre del 2012, N° 114-2012-PCM publicado el 22 de noviembre del 2012 y N° 009-2013-PCM publicado el 24 de enero de 2013, se prorrogó el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, vigente hasta el 25 de marzo del 2013;

Que, el Gobierno Regional de Lima con Oficio N° 158-2013-GRL/PRES de fecha 11 de marzo del 2013, adjuntando como sustento el Informe N° 00123-2013-GRL/GRRNGMA/ORDC que a su vez adjunta el Informe Técnico N° 006-2013-GRL/GRRNGMA/ORDC 'Informe Técnico para la Ampliación del Estado de Emergencia por Deslizamiento Cerro Yurajirca, Astobamba – Cajatambo
- Lima', solicita la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia, señalando que a la fecha se vienen elaborando proyectos de Inversión Pública los cuales deben ser ejecutados en un plazo inmediato, en tanto el periodo breve de vigencia del Estado de Emergencia;
no ha posibilitado la atención en toda su amplitud y complejidad de la problemática existente;

Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con Informe N° 008-2013-INDECI/10.2 de fecha 12 de marzo del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que persisten las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras, encontrándose por tanto en muy alto riesgo el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, requiriéndose la continuación de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, así como las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación, entre otros, la continuación de la elaboración y ejecución de proyectos de Inversión Pública correspondientes y las que se deriven por necesidad ante los nuevos escenarios que muestra la dinámica del riesgo existente;
teniendo en cuenta que la situación se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 058-2012-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 078-2012-PCM, N° 097-2012-PCM, N° 114-2012-PCM y N° 009-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; y,
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de marzo del 2013, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima por peligro inminente de deslizamiento de tierras.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las entidades privadas involucradas, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico respectivo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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