3/29/2013

Decreto Supremo N° 031-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Antacalla,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Antacalla, del distrito de Andamarca, de la provincia de Concepción en el departamento de Junín PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 031-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Junín, viene siendo severamente afectado por intensas precipitaciones pluviales durante el presente periodo de lluvias, que han producido deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Antacalla, del distrito de Andamarca, de la provincia de Concepción en el departamento de Junín

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 031-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el departamento de Junín, viene siendo severamente afectado por intensas precipitaciones pluviales durante el presente periodo de lluvias, que han producido deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, mediante Oficio N° 135-2013-GRJ/PRDC de fecha 26 de marzo de 2013, el Gobierno Regional de Junín, sustentando en el Informe N° 001-2013-GRRNGMA/SGDC-DCHUV, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Anexo de Antacalla del distrito de Andamarca, provincia de Concepción en el departamento de Junín, en razón a la magnitud de los daños producido por el deslizamiento de tierras originado por la ocurrencia de lluvias intensas en la mencionada localidad, afectando a la vida y salud de la población e infraestructura pública y privada;

Que, mediante Informe Técnico N° 008-2013-INDECI/1 1.0 de fecha 26 de marzo de 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Junín, así como el Informe de Emergencia N° 176-26/03/2013/COEN-INDECI/13:45
HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación
– SINPAD, y los Boletines de Alerta Meteorológica N° 009,
011 y 012 según Fuente de SENAMHI; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han producido varios deslizamientos ocasionando severos daños a la salud de la población, viviendas, servicios básicos e infraestructura, establecimientos educativos, carreteras, entre otros, considerándose como la zona más afectada el Anexo de Antacalla, del distrito de Andamarca, en la provincia de Concepción, en el departamento de Junín;
siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación correspondientes, los cuales demandan una atención sectorial nacional al haber rebasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;

Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Junín, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.

Declárese el Estado de Emergencia en el Anexo de Antacalla, del distrito de Andamarca, en la provincia de Concepción, en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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